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Contrato de subcontratación de servicios u obras especializados (REPSE) – modelo

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Personalizable
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Presentación

El contrato de subcontratación de servicios u obras especializados es el instrumento mediante el cual una empresa contratante encomienda a un contratista especializado la ejecución de servicios u obras que no forman parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante, en los términos permitidos por el régimen mexicano de subcontratación vigente desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021. Esta reforma modificó de manera sustancial los arts. 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y adicionó los arts. 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. Su efecto principal es PROHIBIR de forma general la subcontratación de personal, entendida como la práctica de que un contratista ponga a disposición de un contratante trabajadores propios para que realicen actividades en beneficio de éste (el llamado "outsourcing" en su sentido clásico de suministro de mano de obra). Este esquema, ampliamente utilizado en México antes de 2021, quedó prohibido salvo dos excepciones muy acotadas: los servicios de personal proporcionados por agencias de colocación (sin poner personal a disposición del cliente) y la subcontratación de SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADOS que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante (art. 13 LFT). Requisito de registro en el REPSE: conforme al art. 15 LFT, toda persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe estar inscrita en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El registro debe renovarse cada tres años y el contratista debe acreditar que los servicios que presta son efectivamente especializados y distintos de su propia actividad preponderante y de la del contratante. La falta de registro en el REPSE hace que el esquema sea ilegal frente a la autoridad laboral y genera responsabilidad solidaria del contratante en materia de obligaciones laborales y de seguridad social respecto de los trabajadores del contratista (art. 15-A, tercer párrafo, LFT). Requisitos del contrato (art. 15-A LFT): el contrato de subcontratación especializada debe constar por escrito y señalar el objeto de los servicios u obras especializados, el número aproximado de trabajadores que participarán y, cuando el contratante lo requiera, mantener a disposición de las autoridades laborales, fiscales y de seguridad social copia del registro REPSE del contratista y de los comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales y de retenciones fiscales relativas a los trabajadores involucrados. Responsabilidad solidaria: el art. 15-A LFT establece que si el contratante no verifica que el contratista está registrado en el REPSE y al corriente en el pago de sus obligaciones de seguridad social y fiscales de los trabajadores asignados, responde solidariamente por dichas obligaciones. En la práctica, esto obliga al contratante a solicitar y conservar, de forma periódica, evidencia documental del registro REPSE vigente del contratista y de sus comprobantes de cumplimiento (Instituto Mexicano del Seguro Social, INFONAVIT, retenciones de Impuesto Sobre la Renta ante el SAT). Errores frecuentes: contratar bajo la figura de "servicios especializados" una relación que en realidad es suministro general de personal para actividades propias del objeto social del contratante (lo que sigue prohibido y no queda subsanado por el registro REPSE); omitir la verificación periódica del registro REPSE vigente del contratista; y confundir este régimen con el de agencias de empleo temporal de otros países, cuando el marco mexicano post-2021 es propio y considerablemente más restrictivo.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del contratante

  • Domicilio del contratante

  • Nombre o razón social del contratista

  • Número de registro REPSE del contratista

  • Domicilio del contratista

  • Descripción del servicio u obra especializados

  • Justificación de por qué el servicio no forma parte del objeto social del contratante

  • Número aproximado de trabajadores asignados

  • Fecha de inicio del contrato

  • Fecha de terminación del contrato

  • Monto de la contraprestación (MXN)

  • Periodicidad de verificación del cumplimiento REPSE

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Preguntas frecuentes

¿Está permitido subcontratar personal en México?
Desde la reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, la subcontratación de personal (poner trabajadores propios a disposición de otra empresa para actividades de su giro) está PROHIBIDA. Sólo se permite la subcontratación de servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.
¿Qué es el REPSE y por qué es obligatorio?
El REPSE es el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Todo contratista que preste servicios u obras especializados debe estar inscrito en él (art. 15 LFT); sin este registro, el esquema es ilegal.
¿Qué pasa si el contratante no verifica el registro REPSE del contratista?
Conforme al art. 15-A LFT, el contratante que no verifique que el contratista está registrado en el REPSE y al corriente en sus obligaciones de seguridad social y fiscales responde solidariamente por dichas obligaciones respecto de los trabajadores asignados.
¿Es lo mismo el régimen mexicano de subcontratación que el de otros países?
No. El régimen mexicano post-2021 es propio y distinto del de otros países (por ejemplo, el de empresas de trabajo temporal en España). En México, la regla general es la prohibición del suministro de personal, con una excepción limitada a servicios u obras verdaderamente especializados y registrados en el REPSE.
¿Puede un contratista prestar servicios especializados a una empresa del mismo giro?
No, si esos servicios forman parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del contratante. La especialización exige que el servicio sea distinto de lo que el contratante hace como negocio principal; de lo contrario, se trataría de suministro de personal prohibido, aun cuando el contratista esté registrado en el REPSE.

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Última actualización
31 août 2026
País
MX
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.