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Contrato individual de trabajo por tiempo determinado – modelo

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Presentación

El contrato individual de trabajo por tiempo determinado es el documento mediante el cual un patrón y un trabajador formalizan una relación laboral cuya duración está limitada a un plazo cierto o a la conclusión de una obra o causa específica. En el derecho laboral mexicano, la regla general es que las relaciones de trabajo se presumen por tiempo indeterminado (art. 35 de la Ley Federal del Trabajo, LFT); el señalamiento de un plazo determinado es la excepción y sólo es lícito cuando lo justifica la naturaleza del trabajo, cuando tiene por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o en los demás casos previstos por la propia ley (art. 37 LFT). Ejemplos típicos de causas válidas: trabajos de temporada (art. 39 LFT), sustitución de un trabajador en incapacidad temporal o en permiso de maternidad, o la ejecución de un proyecto con fecha de terminación cierta y verificable. Contenido obligatorio: conforme a los arts. 20, 24 y 25 LFT, el contrato debe constar por escrito y contener, entre otros datos, el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP) y domicilio del trabajador y del patrón; el servicio o servicios a prestar, determinados con la mayor precisión posible; el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; el día y el lugar de pago; y la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado conforme a los planes establecidos. Periodo de prueba: cuando el contrato es por tiempo indeterminado o por más de 180 días, las partes pueden pactar un periodo a prueba (art. 39-A LFT), que no podrá exceder de 30 días, o de 180 días tratándose de puestos de dirección, gerenciales o de labores técnicas o profesionales especializadas; en el contrato por tiempo determinado de corta duración este periodo, en la práctica, es poco habitual pues el plazo mismo cumple una función análoga de verificación. Prestaciones mínimas: con independencia de la duración pactada, el trabajador contratado por tiempo determinado tiene derecho a las prestaciones mínimas de ley proporcionales al tiempo efectivamente laborado: aguinaldo (art. 87 LFT, mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre), vacaciones (art. 76 LFT, escala progresiva desde 12 días en el primer año) y prima vacacional (art. 80 LFT, mínimo 25% sobre los salarios de vacaciones), además de la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el primer día de labores. Terminación: al vencimiento del plazo o a la conclusión de la obra o causa pactada, la relación de trabajo termina sin responsabilidad para el patrón, siempre que subsista la causa que dio origen al contrato temporal. Si el trabajador continúa prestando servicios después de vencido el plazo, o si la causa que justificaba la temporalidad ha desaparecido, la relación se convierte en una relación por tiempo indeterminado, con las consecuencias que ello implica en materia de estabilidad en el empleo y de indemnización en caso de despido injustificado (art. 48 LFT). Errores frecuentes: pactar un contrato por tiempo determinado sin que exista una causa real que lo justifique (riesgo de que un juez laboral declare la relación por tiempo indeterminado); renovar sucesivamente contratos temporales para el mismo puesto y funciones sin que subsista la causa original; y omitir el registro del trabajador ante el IMSS desde el inicio de la relación laboral, lo que genera responsabilidad solidaria del patrón.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del patrón

  • Domicilio del patrón

  • Nombre completo del trabajador

  • CURP del trabajador

  • Domicilio del trabajador

  • Puesto o servicio a prestar

  • Causa que justifica la temporalidad

  • Fecha de inicio de la relación laboral

  • Fecha de terminación del contrato

  • Salario diario (MXN)

  • Duración y horario de la jornada

  • Días de periodo a prueba (si aplica)

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es válido un contrato de trabajo por tiempo determinado en México?
Sólo cuando lo justifica la naturaleza del trabajo (por ejemplo, trabajo de temporada), cuando tiene por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o en los demás casos previstos por el art. 37 de la Ley Federal del Trabajo. Si no existe una causa real, la relación se presume por tiempo indeterminado.
¿Qué pasa si el trabajador sigue trabajando después de vencido el plazo?
La relación laboral se prorroga automáticamente por tiempo indeterminado, conforme al art. 39 LFT, con las consecuencias correspondientes en materia de estabilidad en el empleo y de indemnización en caso de despido injustificado.
¿El trabajador temporal tiene derecho a aguinaldo y vacaciones?
Sí. El aguinaldo (art. 87 LFT), las vacaciones (art. 76 LFT) y la prima vacacional (art. 80 LFT) son prestaciones mínimas irrenunciables que corresponden de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado, sin importar la duración del contrato.
¿Es obligatorio inscribir al trabajador ante el IMSS aunque el contrato sea temporal?
Sí, la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es obligatoria desde el primer día de labores, independientemente de la duración pactada del contrato.
¿Se puede renovar varias veces un contrato por tiempo determinado?
Renovar sucesivamente un contrato temporal para el mismo puesto sin que subsista la causa original es una práctica de riesgo: un juez laboral puede declarar que, en realidad, la relación es por tiempo indeterminado desde su origen.

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Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 août 2026
País
MX
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.