Convenio entre socios – modelo
Presentación
El convenio entre socios es el contrato privado mediante el cual los socios o accionistas de una sociedad mercantil mexicana pactan, entre ellos, reglas adicionales de gobierno corporativo, de transmisión de participaciones o acciones, y de resolución de conflictos, sin necesidad de incorporarlas a los estatutos sociales de la sociedad. Su fundamento se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y en el principio general de libertad contractual entre particulares, en la medida en que sus disposiciones no contravengan normas imperativas de la propia LGSM. Distinción frente a los estatutos sociales: los estatutos sociales (contenidos en el acta constitutiva y sus reformas posteriores) constituyen el documento que organiza legalmente a la sociedad, se inscribe ante el Registro Público de Comercio y produce efectos frente a terceros y frente a la propia sociedad; su contenido mínimo y su procedimiento de modificación están regulados por la LGSM (por ejemplo, arts. 58 a 86 para la sociedad de responsabilidad limitada, y arts. 87 a 206 para la sociedad anónima). El convenio entre socios, en cambio, es un acuerdo PRIVADO entre las personas que tienen la calidad de socios, que produce efectos primordialmente obligacionales ENTRE ELLOS (no frente a la sociedad ni frente a terceros que no lo suscriban), y que puede modificarse con mayor agilidad que los estatutos, sin requerir asamblea extraordinaria ni inscripción registral. Contenido típico: reglas de gobierno corporativo complementarias (por ejemplo, la composición del consejo de administración, derechos de veto de socios minoritarios, o mayorías reforzadas para decisiones estratégicas específicas); restricciones a la transmisión de acciones o partes sociales, incluyendo el derecho de preferencia (right of first refusal) a favor de los demás socios en caso de que uno desee vender su participación; cláusulas de arrastre o "drag-along", que permiten a los socios mayoritarios obligar a los minoritarios a vender sus acciones en conjunto ante una oferta de un tercero; cláusulas de acompañamiento o "tag-along", que permiten a los socios minoritarios sumarse a una venta que negocien los mayoritarios en las mismas condiciones; pactos de no competencia y de confidencialidad entre socios; mecanismos de resolución de disputas (mediación, arbitraje conforme al Código de Comercio); y cláusulas de salida forzosa o exclusión de socios ("buy-sell" o "shotgun") ante situaciones de bloqueo o incumplimiento grave. Relación entre ambos documentos: es habitual, y recomendable, que el convenio entre socios haga referencia expresa a los estatutos sociales vigentes de la sociedad, y que las partes se comprometan a reflejar en los estatutos, mediante la asamblea correspondiente, aquellas disposiciones del convenio que por su naturaleza requieran eficacia frente a terceros (por ejemplo, restricciones a la transmisión de acciones que deban anotarse en el libro de registro de acciones). El convenio no puede válidamente contradecir disposiciones imperativas de la LGSM ni de los propios estatutos sin la correspondiente reforma estatutaria. Errores frecuentes: redactar el convenio sin verificar su consistencia con los estatutos sociales vigentes, generando contradicciones entre ambos documentos; pactar mecanismos de arrastre o exclusión sin criterios objetivos de valuación, lo que dificulta su ejecución en caso de disputa; y omitir un mecanismo claro de resolución de conflictos entre socios, dejando toda controversia sujeta a la vía judicial ordinaria.
Información a personalizar
Denominación o razón social de la sociedad
Tipo de sociedad (S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., etc.)
Nombre del primer socio
Porcentaje de participación del primer socio
Nombre del segundo socio
Porcentaje de participación del segundo socio
Descripción del derecho de preferencia en transmisión de participaciones
¿Se pacta cláusula de arrastre (drag-along)?
Alcance del pacto de no competencia
Mecanismo de resolución de disputas entre socios
Fecha de firma del convenio
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Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre el convenio entre socios y los estatutos sociales?
- Los estatutos sociales (acta constitutiva y sus reformas) organizan legalmente a la sociedad conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se inscriben ante el Registro Público de Comercio y producen efectos frente a terceros. El convenio entre socios es un acuerdo privado entre los socios, con efectos principalmente entre ellos, que puede modificarse con mayor agilidad.
- ¿El convenio entre socios necesita inscribirse en el Registro Público de Comercio?
- No necesariamente. A diferencia de los estatutos sociales, el convenio entre socios es un documento privado que no requiere inscripción registral para ser válido entre las partes que lo suscriben, aunque ciertas disposiciones pueden requerir reflejarse en los estatutos para tener eficacia frente a terceros.
- ¿Qué es una cláusula de arrastre (drag-along)?
- Es una cláusula que permite a los socios mayoritarios obligar a los socios minoritarios a vender sus participaciones en conjunto ante una oferta de compra de la totalidad de la sociedad, en las mismas condiciones pactadas con el comprador.
- ¿Puede el convenio entre socios contradecir los estatutos sociales?
- No válidamente. El convenio no puede contravenir disposiciones imperativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles ni de los estatutos sociales vigentes sin la correspondiente reforma estatutaria; de lo contrario, existe riesgo de inconsistencia entre ambos documentos.
- ¿Es obligatorio pactar un mecanismo de resolución de disputas en el convenio?
- No es obligatorio por ley, pero es altamente recomendable. Sin un mecanismo claro (por ejemplo, mediación o arbitraje conforme al Código de Comercio), cualquier controversia entre socios quedaría sujeta directamente a la vía judicial ordinaria, con los tiempos y costos que ello implica.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 août 2026
- País
- MX
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.