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Contrato de cesión de partes sociales – S. de R.L.

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Presentación

El contrato de cesión de partes sociales formaliza la transmisión de la titularidad de una parte social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) del socio cedente a favor de un cesionario, sea éste otro socio o un tercero ajeno a la sociedad. Su régimen jurídico se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y presenta diferencias sustanciales frente a la transmisión de acciones de una Sociedad Anónima. Régimen de la S. de R.L. frente a la S.A.: mientras que las acciones de una Sociedad Anónima son, por su naturaleza, libremente transmisibles (salvo restricciones estatutarias expresas), las partes sociales de una S. de R.L. tienen un régimen de transmisión restringido por disposición legal imperativa. El art. 58 LGSM define a la S. de R.L. como aquella que se constituye entre socios cuyas partes sociales no pueden representarse por títulos negociables a la orden o al portador. Esta característica responde al carácter marcadamente personalista (intuitu personae) de este tipo social: la identidad de los socios importa, y la ley protege el derecho de los socios existentes a decidir quién se incorpora a la sociedad. Mayoría requerida (art. 65 LGSM): la cesión de partes sociales a favor de personas ajenas a la sociedad requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que el contrato social exija una mayoría más elevada o incluso la unanimidad. Este requisito no aplica de la misma forma a las cesiones entre socios ya existentes, aunque los estatutos pueden también restringirlas. Derecho del tanto (art. 68 LGSM): salvo pacto en contrario en el contrato social, cuando un socio se propone ceder su parte social a un tercero, los demás socios gozan del derecho del tanto, es decir, del derecho de preferencia para adquirir dicha parte social en las mismas condiciones ofrecidas al tercero, dentro del plazo que fijen los estatutos. Este mecanismo protege el carácter cerrado de la sociedad y evita la entrada de terceros no deseados. Formalidades (art. 75 LGSM): la cesión debe inscribirse en el libro especial de socios que debe llevar la sociedad, y solo surte efectos frente a la sociedad y frente a terceros a partir de dicha inscripción. Cuando los estatutos así lo exijan, o cuando la prudencia comercial lo aconseje (por ejemplo, para dar mayor certeza jurídica frente a terceros o para trámites ante el Registro Público de Comercio), es recomendable formalizar la cesión ante fedatario público mediante instrumento notarial. Partes: el socio cedente (quien transmite la parte social) y el cesionario (quien la adquiere, sea socio existente o tercero). Es recomendable que el representante legal de la sociedad comparezca para hacer constar el consentimiento de la mayoría requerida y la renuncia expresa o el ejercicio del derecho del tanto por los demás socios. Elementos esenciales: identificación precisa de la parte social cedida (porcentaje del capital social, valor nominal), precio y forma de pago, declaraciones del cedente sobre la titularidad libre de gravámenes, constancia del consentimiento de la mayoría o unanimidad requerida, constancia del ejercicio o renuncia del derecho del tanto por los demás socios, y compromiso de inscripción en el libro de socios. Errores frecuentes: omitir la constancia del consentimiento de los demás socios (lo que puede hacer inoponible la cesión frente a la sociedad), no respetar el derecho del tanto cuando los estatutos lo contemplan, y confundir el régimen de la S. de R.L. con el de libre transmisión propio de las acciones de una Sociedad Anónima.

Información a personalizar

  • Denominación de la sociedad (S. de R.L.)

  • RFC de la sociedad

  • Nombre del socio cedente

  • Domicilio del cedente

  • Nombre del cesionario

  • Domicilio del cesionario

  • Porcentaje del capital social cedido

  • Valor nominal de la parte social cedida

  • Precio de la cesión

  • Descripción de la mayoría/unanimidad requerida por estatutos

  • ¿Los demás socios ejercieron el derecho del tanto?

  • Fecha de la cesión

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Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Por qué las partes sociales de una S. de R.L. no se transmiten tan libremente como las acciones de una S.A.?
Porque la Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene un carácter marcadamente personalista (intuitu personae): la identidad de los socios importa a la sociedad. Por ello, el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles exige el consentimiento de la mayoría del capital social (o una mayoría mayor si así lo fijan los estatutos) para ceder una parte social, a diferencia de las acciones de una Sociedad Anónima que son, en principio, libremente transmisibles.
¿Qué es el derecho del tanto y cuándo aplica?
Es el derecho que el artículo 68 de la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los demás socios para adquirir, con preferencia sobre un tercero, la parte social que otro socio pretende ceder, en las mismas condiciones ofrecidas al tercero. Los estatutos pueden regular el plazo y el procedimiento para ejercerlo o pueden excluirlo expresamente.
¿Es obligatorio formalizar la cesión ante notario público?
La ley no siempre lo exige de forma general, pero el contrato social de cada sociedad puede requerirlo. En todo caso, la cesión debe constar en el libro de socios (artículo 75 de la Ley General de Sociedades Mercantiles) para surtir efectos frente a la sociedad y frente a terceros, y formalizarla ante fedatario público aporta mayor certeza jurídica.
¿Qué pasa si no se obtiene el consentimiento de la mayoría requerida?
La cesión realizada sin el consentimiento exigido por el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o sin respetar el derecho del tanto cuando corresponda, puede ser inoponible frente a la sociedad y frente a los demás socios, aun cuando sea válida entre cedente y cesionario.
¿Este contrato sirve también para ceder acciones de una Sociedad Anónima?
No. Las acciones de una Sociedad Anónima tienen un régimen de transmisión distinto, en principio libre salvo restricciones estatutarias, y se documentan de forma diferente (a través de los propios títulos accionarios o del libro de registro de acciones). Este modelo está diseñado específicamente para las partes sociales de una S. de R.L.

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Última actualización
31 août 2026
País
MX
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.