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Contrato de prestación de servicios – modelo

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Firma electrónica

Presentación

El contrato de prestación de servicios es el instrumento mediante el cual una persona física o moral (el prestador) se obliga a realizar una obra o servicio determinado en favor de otra (el contratante o cliente), a cambio de una contraprestación económica, sin que exista entre ambas una relación de subordinación laboral. Su fundamento se encuentra en las disposiciones sobre prestación de servicios profesionales del Código Civil Federal (arts. 2606 y siguientes), complementadas por las reglas generales de obligaciones y contratos del propio CCF y, cuando aplica, por el Código de Comercio si el contrato tiene naturaleza mercantil entre comerciantes. Diferencia con el contrato individual de trabajo: el elemento distintivo es la subordinación. En la relación laboral, regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), el trabajador presta sus servicios bajo la dirección, horario y supervisión del patrón, quien además debe cubrir prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, seguridad social, entre otras). En el contrato de prestación de servicios civil o mercantil, el prestador conserva autonomía técnica sobre la forma de ejecutar el servicio, no está sujeto a un horario fijo impuesto por el contratante y factura sus honorarios de manera independiente, típicamente emitiendo un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por honorarios. Calificar incorrectamente una relación laboral encubierta como prestación de servicios expone al contratante a contingencias fiscales y laborales significativas. Cuándo usarlo: cuando una empresa o persona física requiere contratar a un profesional independiente, consultor, freelancer o proveedor para un proyecto u obra específica, con resultados y plazos definidos, sin incorporarlo a su plantilla laboral. Partes: el contratante (quien recibe el servicio) y el prestador de servicios (persona física o moral que ejecuta el servicio de forma independiente). Cláusulas esenciales: descripción precisa del objeto del servicio y los entregables, honorarios y forma de pago, plazo de ejecución, declaración expresa de independencia (ausencia de subordinación), régimen de confidencialidad y propiedad intelectual sobre los resultados del trabajo, causales de terminación anticipada y responsabilidad fiscal de cada parte conforme a su régimen tributario. Errores comunes: redactar cláusulas que impongan de facto un horario fijo o subordinación jerárquica (lo que puede derivar en una relación laboral encubierta), omitir la cláusula de propiedad intelectual sobre los entregables, no precisar con claridad los entregables y criterios de aceptación del servicio, y no establecer el régimen fiscal aplicable a los honorarios pactados.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del contratante

  • Domicilio del contratante

  • Nombre o razón social del prestador de servicios

  • Domicilio del prestador de servicios

  • Descripción del servicio a prestar

  • Entregables y criterios de aceptación

  • Honorarios totales o por hora (MXN)

  • Forma y calendario de pago

  • Fecha de inicio del servicio

  • Fecha de término del servicio

  • ¿Incluye cláusula de confidencialidad reforzada?

  • Fecha de firma del contrato

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de prestación de servicios y un contrato laboral?
La diferencia central es la subordinación: en el contrato laboral, regido por la Ley Federal del Trabajo, el trabajador está sujeto a horario y supervisión directa del patrón. En la prestación de servicios, el prestador conserva autonomía técnica y organizativa, sin subordinación jerárquica.
¿Es riesgoso usar un contrato de prestación de servicios para encubrir una relación laboral?
Sí. Si en la práctica existe subordinación real (horario fijo, supervisión directa, exclusividad), las autoridades laborales y fiscales pueden recalificar la relación como laboral, generando contingencias por prestaciones no pagadas, seguridad social y multas.
¿El prestador de servicios debe emitir factura (CFDI)?
Sí, el Prestador debe emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente por cada pago de honorarios recibido, conforme a su régimen fiscal.
¿Quién es dueño de los entregables producidos durante el servicio?
Depende de lo pactado en el contrato. Es común establecer que los derechos patrimoniales sobre los entregables se transmiten al Contratante una vez cubierto en su totalidad el pago de los honorarios acordados.
¿Se puede terminar el contrato antes de la fecha pactada?
Sí, siempre que el contrato incluya una cláusula de terminación anticipada, típicamente mediante aviso por escrito con cierta anticipación, sin perjuicio del pago de los servicios ya prestados hasta esa fecha.

Plantillas asociadas

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 août 2026
País
MX
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.