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Contrato de prestación de servicios profesionales independientes – modelo

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de prestación de servicios profesionales independientes es el instrumento civil mediante el cual un prestador de servicios (persona física o moral) se obliga frente a un cliente a ejecutar una obra o servicio determinado, con autonomía técnica y organizativa, a cambio del pago de honorarios. Su fundamento se encuentra en el Código Civil Federal (CCF), particularmente en los arts. 2606 a 2615, que regulan la prestación de servicios profesionales como una figura distinta del contrato de trabajo. Distinción frente a la relación laboral: el elemento determinante para diferenciar un contrato civil de honorarios de una relación laboral es la subordinación, definida en el art. 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como el vínculo por el cual una persona presta un trabajo personal subordinado a otra, mediante el pago de un salario. La subordinación se manifiesta, entre otros indicios, en: un horario de trabajo fijo impuesto por el contratante; la exclusividad o dependencia económica del prestador respecto de un único cliente; la facultad del contratante de dirigir, supervisar y disciplinar la forma en que el trabajo se ejecuta; el suministro de herramientas, equipo o lugar de trabajo por el contratante; y la integración del prestador a la estructura organizacional del cliente como si fuera personal propio. Cuando estos elementos están presentes, la relación es laboral independientemente del nombre que las partes le den al contrato — esto es lo que se conoce como "simulación laboral", y expone al contratante al riesgo de que la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Laboral o el IMSS reclasifiquen la relación como de trabajo, con obligación retroactiva de pagar prestaciones, cuotas de seguridad social y, en su caso, indemnizaciones. Elementos del contrato civil válido: para que la prestación de servicios se mantenga en el terreno civil, el contrato debe reflejar fielmente la realidad de la relación: el prestador define su propia metodología de trabajo; no está sujeto a un horario fijo impuesto por el cliente, sino a plazos de entrega; puede prestar servicios a otros clientes simultáneamente (ausencia de exclusividad); utiliza sus propias herramientas y, cuando aplica, su propio lugar de trabajo; y factura sus honorarios conforme al régimen fiscal aplicable (habitualmente Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o Régimen Simplificado de Confianza ante el SAT), sin retención de cuotas obrero-patronales del IMSS. Contenido esencial: la identificación de las partes; la descripción precisa del servicio u obra a realizar (entregables, alcance, criterios de aceptación); el plazo o los hitos de ejecución; el monto de los honorarios y la forma de pago; la propiedad intelectual sobre los resultados del trabajo (cesión de derechos, cuando proceda); la confidencialidad; y las causas de terminación anticipada. Errores frecuentes: redactar un contrato de honorarios cuya realidad operativa corresponde a una relación laboral (horario fijo, exclusividad, subordinación efectiva); omitir cláusulas de propiedad intelectual sobre los entregables; y no precisar con suficiente detalle el alcance del servicio, lo que genera controversias sobre el cumplimiento.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del cliente

  • Domicilio del cliente

  • Nombre del prestador de servicios

  • RFC del prestador

  • Domicilio del prestador

  • Descripción del servicio a prestar

  • Entregables y criterios de aceptación

  • Fecha de inicio de la prestación

  • Fecha de terminación o de entrega final

  • Monto de los honorarios (MXN)

  • Forma y periodicidad de pago

  • ¿Se cede la propiedad intelectual de los entregables?

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Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de honorarios y un contrato de trabajo?
El elemento clave es la subordinación (art. 20 LFT): si el contratante fija un horario, exige exclusividad y dirige y disciplina la forma en que se ejecuta el trabajo, la relación es laboral, sin importar el nombre que las partes le den al contrato. La prestación de servicios profesionales (arts. 2606-2615 del Código Civil Federal) supone autonomía técnica y organizativa del prestador.
¿Qué riesgo existe si el contrato de honorarios oculta una relación laboral real?
Se incurre en simulación laboral. La autoridad laboral, el Tribunal Laboral o el IMSS pueden reclasificar la relación como de trabajo, generando obligación retroactiva de pagar prestaciones laborales, cuotas de seguridad social y, en su caso, indemnizaciones por despido injustificado.
¿El prestador de servicios debe estar inscrito ante el IMSS por este contrato?
No, al tratarse de una relación civil y no laboral, el Cliente no está obligado a inscribir al Prestador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. El Prestador tributa de forma independiente ante el SAT conforme a su régimen fiscal.
¿Quién es titular de los derechos sobre el trabajo entregado?
Depende de lo pactado en el contrato: si se establece la cesión de propiedad intelectual, el Cliente adquiere la titularidad de los derechos patrimoniales al cubrir el pago; en caso contrario, el Prestador conserva la titularidad y sólo otorga una licencia de uso.
¿Es necesario que el prestador facture con CFDI?
Sí. El Prestador debe emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al régimen fiscal bajo el cual tribute (por ejemplo, Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o Régimen Simplificado de Confianza).

Plantillas asociadas

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Última actualización
31 août 2026
País
MX
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.