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Contrato de arrendamiento de local comercial – modelo

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Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de arrendamiento de local comercial es el instrumento mediante el cual el propietario (arrendador) concede a otra persona (arrendatario) el uso y goce temporal de un inmueble destinado a una actividad mercantil, industrial o de servicios, a cambio del pago de una renta. Su fundamento se encuentra en las disposiciones generales del arrendamiento del Código Civil Federal (arts. 2398 y siguientes), así como en las reglas específicas sobre fincas urbanas (arts. 2448-B a 2448-M CCF). Cuando ambas partes actúan como comerciantes, también pueden aplicar disposiciones del Código de Comercio en materia de buena fe mercantil y usos del comercio. Diferencia con el arrendamiento habitacional: aunque comparten la estructura general del arrendamiento, el local comercial no goza de las protecciones reforzadas propias de la vivienda (por ejemplo, restricciones específicas de terminación anticipada pensadas para proteger al arrendatario habitacional). En el arrendamiento comercial prevalece en mayor medida la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que es fundamental pactar con precisión el destino del inmueble, el plazo, la renta, el depósito en garantía y las obligaciones de mantenimiento, ya que el CCF suple sólo de manera supletoria lo que las partes no hayan previsto. Cuándo usarlo: cuando una persona física o moral requiere ocupar un inmueble (local, oficina, bodega, nave industrial) para desarrollar una actividad económica, ya sea como negocio propio o como sede de operaciones. Partes: el arrendador (propietario o quien tenga derecho a arrendar el inmueble) y el arrendatario (la persona física o moral que ocupará el local). Cláusulas esenciales: identificación precisa del inmueble y su destino comercial, monto de la renta y forma de actualización (habitual: incremento anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC), plazo forzoso y posibilidad de prórroga, depósito en garantía, distribución de responsabilidades de mantenimiento y reparaciones, régimen de mejoras y adaptaciones al local, causales de rescisión y procedimiento de entrega del inmueble al término del contrato. Errores comunes: no delimitar con precisión el uso permitido del inmueble (lo que genera conflictos si el arrendatario cambia de giro), omitir la cláusula de actualización de renta, no fijar con claridad quién asume el pago del impuesto predial y los servicios, y no prever un procedimiento claro para la devolución del depósito en garantía al finalizar el contrato.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del arrendador

  • Domicilio del arrendador

  • Nombre o razón social del arrendatario

  • Domicilio del arrendatario

  • Dirección del local arrendado

  • Uso o giro comercial autorizado

  • Renta mensual (MXN)

  • Monto del depósito en garantía (MXN)

  • Plazo forzoso del contrato (meses)

  • Fecha de inicio del arrendamiento

  • ¿La renta se actualiza anualmente conforme al INPC?

  • Fecha de firma del contrato

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Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un arrendamiento comercial y uno habitacional?
El arrendamiento comercial se destina a una actividad mercantil, industrial o de servicios y no goza de las protecciones reforzadas del arrendamiento de vivienda, por lo que las partes tienen mayor libertad para pactar plazo, renta y causales de rescisión, siempre dentro de las disposiciones generales del Código Civil Federal.
¿Es obligatorio actualizar la renta cada año?
No es obligatorio por ley, pero es una práctica común pactar una actualización anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI, para mantener el valor real de la renta durante la vigencia del contrato.
¿Quién paga el impuesto predial y los servicios del local?
La ley no lo determina de forma automática, por lo que debe pactarse expresamente en el contrato. Es habitual que el impuesto predial quede a cargo del Arrendador y los servicios de consumo (luz, agua, gas) a cargo del Arrendatario, pero las partes pueden acordar otra distribución.
¿Puede el arrendatario subarrendar el local?
Solo si el contrato lo permite expresamente o si el Arrendador lo autoriza por escrito. A falta de dicha autorización, el subarrendamiento no está permitido conforme a las reglas generales del Código Civil Federal.
¿Qué pasa con las adaptaciones que el arrendatario hizo al local al terminar el contrato?
Depende de lo pactado: si las mejoras no pueden retirarse sin dañar el inmueble, normalmente quedan en beneficio del Arrendador sin derecho a indemnización, salvo que el contrato establezca lo contrario.

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 août 2026
País
MX
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.