Contrato de mutuo entre personas físicas
Presentación
El contrato de mutuo entre personas físicas documenta el préstamo de una suma de dinero entre particulares, regulado en México por el Código Civil Federal (CCF), artículos 2384 a 2397 (y sus equivalentes en los códigos civiles estatales, que en su mayoría siguen el mismo esquema). El artículo 2384 CCF define el mutuo como el contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Mutuo simple frente a mutuo con interés: a diferencia de otros ordenamientos, el Código Civil Federal establece que el mutuo se presume gratuito salvo pacto expreso en contrario (art. 2393 CCF): si las partes no acuerdan un interés, el mutuatario solo debe devolver el capital prestado, sin intereses. Cuando las partes desean pactar intereses, deben hacerlo de forma expresa, fijando la tasa aplicable y, en su caso, distinguiendo entre interés ordinario (por el uso del dinero) e interés moratorio (por el retraso en el pago). Límite frente a la usura civil (art. 2395 CCF): el Código Civil Federal faculta al juez para, a petición del deudor, reducir equitativamente el interés convenido cuando exceda del interés legal y resulte tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, la inexperiencia o la ignorancia del mutuatario. Este mecanismo civil de control de la usura se suma, en ciertos casos y actividades, a la normativa financiera aplicable a quienes se dedican habitualmente al otorgamiento de crédito, pero entre particulares que prestan de forma ocasional, el artículo 2395 CCF es la referencia central. Diferencia con el reconocimiento de adeudo: el mutuo es el contrato constitutivo del préstamo — es el acto que da origen a la obligación de devolver el dinero entregado. El reconocimiento de adeudo, en cambio, es un documento posterior y declarativo que confirma la existencia de una deuda ya nacida por cualquier causa (incluido un mutuo previo no documentado), y tiene una función primordialmente probatoria. Cuándo utilizarlo: cuando una persona física presta una cantidad de dinero a otra persona física (familiar, amigo, conocido) y ambas desean dejar constancia clara de las condiciones del préstamo — monto, plazo, forma de devolución y, en su caso, intereses — para evitar conflictos futuros y facilitar, en caso necesario, la reclamación judicial del pago. Partes: el mutuante (quien entrega el dinero) y el mutuatario (quien lo recibe y se obliga a devolverlo). Elementos esenciales: identificación de las partes, monto entregado, fecha de entrega, plazo y forma de devolución (pago único o en abonos), existencia o no de interés pactado y su tasa, y las consecuencias del incumplimiento (interés moratorio, vencimiento anticipado). Errores frecuentes: no dejar constancia expresa de si el préstamo genera intereses (lo que, ante la presunción de gratuidad del artículo 2393 CCF, puede impedir después cobrarlos), pactar una tasa de interés excesiva sin considerar el riesgo de reducción judicial por lesión conforme al artículo 2395 CCF, y confundir este contrato con un simple reconocimiento de adeudo cuando en realidad se está documentando la entrega original del dinero.
Información a personalizar
Nombre del mutuante (quien presta)
Domicilio del mutuante
Nombre del mutuatario (quien recibe el préstamo)
Domicilio del mutuatario
Monto del préstamo
Fecha de entrega del dinero
Plazo o forma de devolución (único pago o abonos)
Fecha límite de devolución total
Tasa de interés anual pactada (si aplica)
Tasa de interés moratorio en caso de retraso
Fecha de firma del contrato
Personalice su plantilla
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿El préstamo entre particulares genera intereses automáticamente?
- No. Conforme al artículo 2393 del Código Civil Federal, el mutuo se presume gratuito salvo que las partes pacten expresamente un interés. Si desea cobrar intereses, debe indicarlo claramente en el contrato, con la tasa aplicable.
- ¿Se puede pactar cualquier tasa de interés?
- No sin límites. El artículo 2395 del Código Civil Federal permite al juez reducir el interés pactado cuando sea tan desproporcionado que haga pensar que se abusó del apuro económico, la inexperiencia o la ignorancia del mutuatario. Se recomienda pactar tasas razonables conforme al mercado.
- ¿Cuál es la diferencia entre el mutuo y el reconocimiento de adeudo?
- El mutuo documenta la entrega original del dinero y da origen a la obligación de devolverlo. El reconocimiento de adeudo, en cambio, confirma una deuda ya existente por cualquier causa (incluido un mutuo previo no documentado) y cumple una función principalmente probatoria.
- ¿Qué pasa si el mutuatario no paga en la fecha acordada?
- El mutuante puede exigir el pago, incluidos los intereses moratorios pactados, y en su caso el pago anticipado del saldo total insoluto, conforme a lo establecido en el contrato y a las reglas generales de incumplimiento de obligaciones del Código Civil Federal.
- ¿Es necesario formalizar el préstamo ante notario?
- No es obligatorio para préstamos entre particulares por montos ordinarios, pero contar con un contrato firmado por escrito facilita enormemente la prueba del préstamo y de sus condiciones en caso de disputa o de reclamación judicial.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 août 2026
- País
- MX
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.