Ir al contenido principal
Certyneo

Convenio de confidencialidad mutuo (NDA) – modelo

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El convenio de confidencialidad, comúnmente conocido por sus siglas en inglés NDA (Non-Disclosure Agreement), es el instrumento mediante el cual dos o más partes se obligan a no divulgar ni utilizar, para fines distintos a los autorizados, la información confidencial que se intercambien con motivo de una negociación, proyecto conjunto, evaluación comercial o relación de negocios. En su modalidad mutua, ambas partes actúan simultáneamente como reveladoras y receptoras de información, a diferencia del NDA unilateral, en el que solo una de las partes divulga información sensible. Fundamento jurídico: al tratarse de un convenio atípico, su validez descansa en el principio de autonomía de la voluntad reconocido por el Código Civil Federal (art. 1839 CCF), así como en las disposiciones generales sobre convenios y contratos (arts. 1792 y siguientes CCF). Cuando la información objeto del convenio constituye un secreto industrial en los términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), dicha ley otorga protección adicional específica frente a su apropiación indebida. Cuando el intercambio de información incluye datos personales, las partes deben además observar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, en particular en cuanto a las medidas de seguridad y las finalidades autorizadas para el tratamiento de dichos datos. Diferencia con otras figuras: el convenio de confidencialidad no transmite derechos de propiedad intelectual ni regula la prestación de un servicio; su objeto exclusivo es proteger la información sensible durante y después de la relación entre las partes. Suele celebrarse de forma previa a negociaciones comerciales, procesos de debida diligencia, alianzas estratégicas o antes de compartir información técnica, financiera o comercial sensible. Cuándo usarlo: antes de iniciar negociaciones que impliquen el intercambio de información sensible entre dos empresas, entre un inversionista y una empresa objetivo, o entre socios potenciales de un proyecto conjunto, cuando ambas partes esperan revelarse información confidencial recíprocamente. Partes: dos partes reveladoras/receptoras (persona física o moral) que intercambiarán información confidencial en igualdad de condiciones. Cláusulas esenciales: definición precisa de qué se considera información confidencial, excepciones a la obligación de confidencialidad (información de dominio público, información ya conocida previamente, información requerida por autoridad competente), finalidad autorizada de uso, plazo de vigencia de la obligación de confidencialidad, medidas de seguridad exigibles y consecuencias del incumplimiento. Errores comunes: definir la información confidencial de forma tan amplia que resulte inaplicable en la práctica, omitir las excepciones legales a la confidencialidad, no fijar un plazo de vigencia posterior a la terminación de la relación comercial, y no prever el tratamiento de datos personales conforme a la LFPDPPP cuando la información intercambiada los incluye.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social de la Parte A

  • Domicilio de la Parte A

  • Nombre o razón social de la Parte B

  • Domicilio de la Parte B

  • Propósito de la relación de negocios

  • Definición de información confidencial

  • Plazo de vigencia de la obligación (años)

  • ¿El intercambio incluye datos personales sujetos a la LFPDPPP?

  • Pena convencional por incumplimiento (MXN, opcional)

  • Fecha de inicio del convenio

  • Fecha de firma

Personalice su plantilla

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un NDA unilateral y un NDA mutuo?
En el NDA unilateral solo una de las partes revela información confidencial a la otra. En el NDA mutuo, como el presente, ambas partes se obligan recíprocamente a proteger la información que se intercambien entre sí.
¿Qué información queda excluida de la obligación de confidencialidad?
Generalmente se excluye la información que ya sea de dominio público, que la parte receptora ya conociera previamente, que haya desarrollado de forma independiente, o que deba divulgarse por mandato de una autoridad competente.
¿Por cuánto tiempo debe durar la obligación de confidencialidad?
No existe un plazo legal fijo; es común pactar entre dos y cinco años a partir de la terminación de la relación de negocios, aunque el plazo debe adecuarse a la naturaleza y sensibilidad de la información compartida.
¿Es necesario incluir una pena convencional en el convenio?
No es obligatorio, pero facilita la exigibilidad del cumplimiento al fijar de antemano una cantidad determinada en caso de incumplimiento, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales cuando la ley lo permita.
¿Aplica la protección de datos personales dentro de un convenio de confidencialidad?
Sí, cuando la información intercambiada incluye datos personales, las partes deben observar además la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, con independencia de las obligaciones pactadas en el NDA.

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 août 2026
País
MX
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.