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Regulación

Prescripción de las deudas comerciales: plazos y reglas

Plazos de prescripción de las deudas comerciales: cálculo, interrupción y procedimiento de cobranza antes de la expiración del plazo legal.

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Equipo Certyneo

Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

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Un crédito prescrito no es un crédito difícil de cobrar: es un crédito cuyo deudor puede negarse a pagar sin tener que justificarse. La prescripción extingue el derecho a actuar, y ninguna calidad de expediente compensa un plazo vencido. Por eso merece tratarse antes que cualquier otra cuestión en un impago, incluso antes de preguntarse si la prueba es suficiente.

El plazo de derecho común

Entre profesionales, la acción prescribe a los cinco años. El mismo plazo se aplica en materia civil, lo que puso fin a la antigua distinción entre actos civiles y actos de comercio.

El punto de partida no es la fecha de la factura, sino el día en que el titular del derecho conoció o debería haber conocido los hechos que le permiten ejercer su acción. Para una factura, este día es en la práctica el de su vencimiento: es en esa fecha cuando el acreedor puede actuar, por lo que el plazo comienza a correr desde ese momento.

Esta formulación flexible tiene una consecuencia: una factura emitida con un plazo de pago lejano solo comienza a prescribir al vencimiento de ese plazo, y no en el momento de su emisión.

Los plazos especiales más frecuentes

Varios plazos se apartan del derecho común, y el error consiste casi siempre en aplicar los cinco años cuando correspondía un plazo más corto:

  • Dos años para la acción de un profesional contra un consumidor, por los bienes y servicios proporcionados. Es el plazo que más a menudo se pasa por alto, y es dos veces y media más corto que el de derecho común.
  • Un año para ciertas acciones en materia de transporte de mercancías.
  • Cinco años para las acciones de pago de cantidades exigibles periódicamente: rentas, intereses, salarios atrasados.
  • Diez años para la ejecución de un título ejecutivo, una vez obtenida la sentencia.

Este último punto merece atención: obtener una sentencia transforma la prescripción de la acción en prescripción de la ejecución, y abre un plazo considerablemente más largo. Es un argumento a favor de iniciar una acción judicial, incluso cuando el cobro inmediato parezca comprometido.

Interrumpir y suspender: dos mecanismos distintos

La confusión entre ambos cuesta créditos.

La interrupción borra el plazo ya transcurrido y hace correr un nuevo plazo de la misma duración. Tres eventos la provocan:

  • El reconocimiento de la deuda por parte del deudor, incluso parcial. Un pago parcial, un plan de pagos firmado, un correo electrónico que admita el principio de la deuda equivalen a un reconocimiento.
  • La demanda judicial, incluida la vía sumaria e incluso ante un tribunal incompetente.
  • Un acto de ejecución forzosa.

La suspensión detiene temporalmente el transcurso del plazo sin borrar el tiempo transcurrido: este se reanuda donde se había detenido. Resulta especialmente de una medida de instrucción ordenada antes de cualquier proceso, o de un acuerdo entre las partes para recurrir a la mediación o a la conciliación.

El punto que hay que retener es negativo y fundamental: un requerimiento de pago, incluso certificado, no interrumpe la prescripción. Genera intereses moratorios y constituye el punto de partida de varios plazos, pero deja que la prescripción siga su curso. Insistir ante un deudor durante cuatro años sin actuar, por lo tanto, no preserva nada.

El ajuste convencional

Las partes pueden, mediante acuerdo, acortar o alargar el plazo de prescripción, dentro de un rango regulado, sin reducirlo por debajo de un año ni extenderlo más allá de diez. También pueden añadir causas de suspensión o interrupción.

Esta facultad está cerrada en los contratos celebrados con un consumidor, donde cualquier cláusula que modifique la prescripción se considera nula. En cambio, merece examinarse en los términos y condiciones generales entre profesionales, donde a veces resulta más útil que una cláusula penal, un tema vinculado al de la aceptación de los términos y condiciones generales, ya que dicha cláusula solo es válida si se demuestra su oponibilidad.

Prescripción y prueba: dos cuestiones sucesivas

Un crédito no prescrito todavía debe probarse, y un crédito probado todavía debe evitar prescribir. Ambas cuestiones son independientes y se abordan en ese orden.

La conservación de los documentos obedece, por lo demás, a una lógica propia: los documentos contables se conservan durante diez años, es decir, mucho más allá del plazo de prescripción de la mayoría de las acciones. Un acreedor que destruye sus comprobantes después de cinco años se priva de recursos en las acciones que aún permanecen abiertas.

En cuanto al fondo, la prueba entre comerciantes es libre y puede aportarse por cualquier medio. Son el contrato, la prueba de la entrega y la fecha los elementos que determinan la decisión, elementos que un contrato comercial firmado electrónicamente reúne en un conjunto cuya integridad es demostrable. La elección del procedimiento, una vez resueltas estas dos cuestiones, corresponde a nuestro artículo sobre el litigio comercial.

Escenarios de uso

Factura antigua encontrada. Calcular primero la fecha de vencimiento, y luego buscar cualquier evento interruptivo: pago parcial, correo electrónico de reconocimiento, plan de pagos. Cualquiera de estos elementos puede haber hecho comenzar de nuevo un plazo completo.

Cliente consumidor. El plazo de dos años exige especial vigilancia. Un crédito de dieciocho meses ya está cerca de la extinción, mientras que se consideraría reciente en B2B.

Negociación amistosa prolongada. Formalizar el acuerdo de recurrir a la mediación, que suspende el plazo. Una conversación informal, aunque sea larga y de buena fe, no lo suspende.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo aplica a una factura entre profesionales? Cinco años a partir de su vencimiento, salvo un plazo especial aplicable según la naturaleza del contrato.

¿Y si el cliente es un particular? Dos años para la acción del profesional en el pago de los bienes y servicios proporcionados. Es el plazo que más frecuentemente se pasa por alto.

¿Un recordatorio interrumpe la prescripción? No. Ni un recordatorio, ni un requerimiento de pago certificado. Solo interrumpen el reconocimiento de la deuda, la demanda judicial y la ejecución forzosa.

¿Un pago parcial tiene algún efecto? Sí, y es mayor. Equivale a un reconocimiento de deuda y hace correr un nuevo plazo completo a partir de ese pago.

¿Se puede modificar el plazo por contrato? Entre profesionales, sí, dentro de un rango regulado de uno a diez años. Con un consumidor, cualquier cláusula en ese sentido se considera nula.

¿Qué ocurre con el crédito después de una sentencia? La prescripción de la acción da paso a la de la ejecución del título, considerablemente más larga. Es un motivo serio para actuar antes de que expire el plazo, incluso sin perspectiva de pago inmediato.

Para recordar

La prescripción se aborda en primer lugar porque es la única cuestión cuya respuesta negativa vuelve inútiles todas las demás. Tres reflejos bastan para dominarla.

Identificar el plazo correcto, verificando primero la calidad del deudor: cinco años entre profesionales, dos años frente a un consumidor. Calcular el inicio a partir del vencimiento y no de la emisión. Y distinguir lo que interrumpe de lo que no tiene ningún efecto: un reconocimiento, incluso por correo electrónico, reinicia el contador a cero; un requerimiento de pago, por muy formal que sea, deja que el plazo siga corriendo.

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