Contrato de trabajo por tiempo indeterminado – modelo
Presentación
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es la modalidad de contratación laboral prevista como regla general por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT). El artículo 90 de la LCT establece expresamente que el contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, o que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Esta presunción legal a favor de la indeterminación del plazo constituye uno de los principios protectorios centrales del derecho del trabajo argentino, orientado a garantizar la estabilidad del vínculo laboral. Período de prueba: conforme al artículo 92 bis de la LCT, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses. Durante ese lapso, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, aunque el empleador debe preavisar con quince (15) días de anticipación o, en su defecto, abonar una indemnización sustitutiva. Cabe destacar que un mismo trabajador no puede ser contratado a prueba más de una vez por el mismo empleador, y que dicho período debe registrarse ante los organismos de la seguridad social (AFIP) desde el inicio de la relación. Partes: el empleador (persona física o jurídica, identificada por su CUIT) y el trabajador. El contrato debe indicar con precisión el puesto o categoría, la jornada de trabajo (que no puede exceder los límites de la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo), la remuneración y su periodicidad, el lugar de prestación de tareas, y la fecha de inicio. Obligaciones esenciales: el empleador debe registrar correctamente la relación laboral ante AFIP (evitando el empleo no registrado o "en negro", sancionado por la Ley 24.013), contratar la cobertura de riesgos del trabajo mediante una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), afiliar al trabajador a una obra social, abonar puntualmente el sueldo anual complementario (SAC o aguinaldo, Ley 23.041) en dos cuotas semestrales, y respetar los descansos y licencias legales. El trabajador, por su parte, debe cumplir con diligencia y buena fe las tareas asignadas, observar los deberes de fidelidad y no concurrencia, y respetar las directivas razonables del empleador. Extinción: al tratarse de un contrato por tiempo indeterminado, su extinción sin justa causa por decisión del empleador genera el derecho del trabajador a la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT (un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual), además del preaviso correspondiente y la integración del mes de despido. Errores frecuentes: omitir la fecha de inicio de la relación laboral (esencial para el cómputo de antigüedad y del período de prueba), no especificar con claridad la categoría profesional aplicable según el convenio colectivo que corresponda, olvidar mencionar la ART contratada, y confundir este contrato con el contrato a plazo fijo, cuya causa objetiva debe justificarse expresamente conforme al artículo 90 de la LCT.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el período de prueba en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado?
- Es un lapso de tres meses, previsto en el artículo 92 bis de la LCT, durante el cual cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin indemnización, respetando el preaviso de quince días a cargo del empleador.
- ¿Es obligatorio poner por escrito el contrato de trabajo por tiempo indeterminado?
- No es un requisito de validez, ya que la LCT presume la existencia del contrato por tiempo indeterminado como regla general (art. 90 LCT), pero contar con un documento escrito facilita acreditar las condiciones pactadas (puesto, jornada, remuneración) y previene conflictos.
- ¿Qué indemnización corresponde si se despide sin causa a un trabajador?
- Corresponde la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT, equivalente a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, más el preaviso y la integración del mes de despido.
- ¿Qué pasa si el empleador no registra correctamente al trabajador?
- El empleo no registrado o "en negro" está sancionado por la Ley 24.013, que prevé indemnizaciones agravadas a favor del trabajador y multas para el empleador incumplidor.
- ¿Es obligatorio afiliar al trabajador a una ART y a una obra social?
- Sí, el empleador debe contratar cobertura de riesgos del trabajo mediante una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y afiliar al trabajador a la obra social que corresponda, como parte de sus obligaciones esenciales bajo la normativa laboral y de seguridad social vigente.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 août 2026
- País
- AR
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento jurídico.