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Carta oferta de empleo – modelo

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

La carta oferta de empleo es un documento precontractual mediante el cual un empleador comunica formalmente a un candidato su intención de contratarlo, detallando las condiciones esenciales propuestas (puesto, remuneración, fecha de inicio prevista, jornada) antes de la celebración del contrato de trabajo definitivo. A diferencia del contrato de trabajo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT), la carta oferta no constituye por sí misma el inicio de la relación laboral ni genera las obligaciones registrales y de seguridad social propias de dicha relación (registro ante AFIP, afiliación a ART y obra social, etc.), ya que esas obligaciones nacen recién con la efectiva prestación de tareas o con la firma del contrato correspondiente. Naturaleza jurídica: la carta oferta se encuadra en la etapa de tratativas precontractuales, regida en el derecho argentino por los principios generales de buena fe del artículo 991 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), aplicable supletoriamente a las relaciones laborales en lo no regulado específicamente por la LCT. Si bien no equivale a un contrato de trabajo perfeccionado, una oferta seria, concreta y aceptada por el candidato puede generar responsabilidad precontractual para quien la retira injustificadamente después de haber sido aceptada, en particular si el candidato ya renunció a su empleo anterior confiando en la oferta. Diferencia con el contrato de trabajo formal: el contrato de trabajo (por tiempo indeterminado o a plazo fijo, según corresponda conforme a los arts. 90 y siguientes de la LCT) es el acto que efectivamente da nacimiento a la relación laboral y a todas sus obligaciones legales — registro, aportes, cobertura de riesgos del trabajo, entre otras. La carta oferta, en cambio, es un paso previo: comunica la intención de contratar y las condiciones propuestas, sujeta habitualmente a condiciones suspensivas como la verificación de antecedentes, la aptitud médica preocupacional, o la disponibilidad efectiva del puesto. Contenido recomendado: identificación de las partes, puesto ofrecido, remuneración bruta propuesta, fecha estimada de inicio, jornada prevista, y toda condición suspensiva a la que se sujeta la oferta (por ejemplo, resultado satisfactorio del examen preocupacional o de la verificación de referencias laborales). Es fundamental que la carta indique expresamente que la relación laboral formal, con todos sus efectos legales, comenzará recién con la firma del contrato de trabajo correspondiente y/o con el inicio efectivo de la prestación de tareas, evitando así que la oferta sea interpretada como el contrato mismo. Riesgos de una redacción descuidada: si la carta oferta se redacta con excesivo detalle contractual (cláusulas de exclusividad, período de prueba, obligaciones recíprocas exhaustivas) sin las salvedades correspondientes, puede ser interpretada judicialmente como el contrato de trabajo mismo, anticipando obligaciones (como el registro ante AFIP) que legalmente corresponden recién al inicio efectivo de tareas. Por ello, la carta oferta debe distinguirse claramente del contrato de trabajo definitivo, dejando constancia de que este último se formalizará por separado. Errores frecuentes: confundir la carta oferta con el contrato de trabajo y omitir la salvedad de que la relación laboral formal se perfeccionará con la firma del contrato definitivo; no incluir las condiciones suspensivas aplicables (examen preocupacional, verificación de antecedentes); y no fijar un plazo de validez de la oferta ni un plazo para la respuesta del candidato, lo que genera incertidumbre sobre su vigencia.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del empleador

  • CUIT del empleador

  • Domicilio del empleador

  • Nombre completo del candidato

  • DNI del candidato

  • Puesto ofrecido

  • Remuneración mensual bruta propuesta

  • Fecha estimada de inicio

  • Jornada de trabajo prevista

  • Condiciones suspensivas (examen preocupacional, referencias, etc.)

  • Plazo de validez de la oferta (días)

  • Fecha de emisión de la carta

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Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Una carta oferta de empleo equivale a un contrato de trabajo?
No. La carta oferta es un documento precontractual que comunica la intención de contratar y las condiciones propuestas, pero la relación laboral formal, con todas sus obligaciones bajo la LCT, nace recién con la firma del contrato de trabajo y/o el inicio efectivo de tareas.
¿Qué pasa si el empleador retira la oferta después de que el candidato la aceptó?
Si la oferta fue seria, concreta y aceptada, y el candidato actuó de buena fe en base a ella (por ejemplo, renunciando a su empleo anterior), el empleador podría incurrir en responsabilidad precontractual conforme a los principios de buena fe del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Es obligatorio incluir condiciones suspensivas en la carta oferta?
No es obligatorio, pero es recomendable cuando la contratación depende de un resultado pendiente, como un examen médico preocupacional o la verificación de referencias laborales, para evitar comprometer la oferta antes de tiempo.
¿Debe la carta oferta indicar el período de prueba del contrato de trabajo?
No es recomendable detallarlo en la carta oferta, ya que el período de prueba (art. 92 bis LCT) es una cláusula propia del contrato de trabajo formal, que se celebrará por separado una vez aceptada la oferta.
¿Qué plazo de validez conviene fijar para una carta oferta de empleo?
No existe un plazo legal fijo; se recomienda establecer un plazo razonable (por ejemplo, entre 3 y 10 días corridos) para que el candidato responda, evitando así mantener la oferta vigente de forma indefinida.

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Última actualización
31 août 2026
País
AR
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento jurídico.