Listas de sanciones y congelación de fondos: examinar sus clientes y sus flujos
Más allá de la verificación de identidad, toda entidad sujeta debe asegurar que sus clientes, dirigentes y beneficiarios no figuren en una lista de sanciones y no sean objeto de una medida de congelación de activos. Esta guía explica el funcionamiento del criblaje (screening), las listas a consultar y las obligaciones que se derivan de una coincidencia.
Marco jurídico de las sanciones y la congelación de activos
Las medidas restrictivas (sanciones) son adoptadas por la Unión Europea, frecuentemente en aplicación de decisiones de las Naciones Unidas, y tienen aplicación directa en los Estados miembros. En Francia, la Dirección General del Tesoro implementa las medidas nacionales de congelación de activos y publica el registro nacional de personas y entidades sujetas a congelación. Toda persona que posea fondos pertenecientes a una persona congelada debe inmobilizarlos sin demora y comunicarlo. Las listas estadounidenses de la OFAC tienen además un alcance extraterritorial susceptible de afectar a los actores europeos, en particular para las transacciones en dólares. El incumplimiento de una medida de congelación expone a sanciones penales y administrativas graves.
Para pasar de la teoría a la práctica, descubra la solución de firma electrónica Certyneo y su oferta dedicada a su sector — conforme eIDAS, sin instalación.
- Reglamentos de la UE que establecen medidas restrictivas: lista consolidada de sanciones de la Unión.
- Código Monetario y Financiero (art. L. 562-1 y ss.): congelación de activos e interdición de puesta a disposición de fondos.
- Dirección General del Tesoro: registro nacional de congelaciones e implementación en Francia.
- OFAC (Estados Unidos): listas SDN con alcance extraterritorial, en particular para flujos en dólares.
Elementos a cribar frente a las listas
Las etapas del criblaje
- 1
Constitución de las listas de referencia
Agregación y actualización de fuentes: lista consolidada UE, registro nacional de congelaciones, listas OFAC y fuentes PPE.
- 2
Cribado al inicio de la relación
Comparación de la identidad del cliente y sus beneficiarios contra listas, con gestión de homonimias y alias.
- 3
Tratamiento de coincidencias
Análisis de alertas para descartar falsos positivos y confirmar coincidencias reales antes de tomar cualquier decisión.
- 4
Congelación, bloqueo y declaración
En caso de coincidencia confirmada, inmovilización de fondos, bloqueo de la operación y notificación a las autoridades competentes.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el cribado (screening)?
- Es la comparación sistemática de la identidad de un cliente, un directivo o una contraparte con las listas de sanciones, congelación de activos y personas políticamente expuestas, para detectar cualquier coincidencia que requiera acción.
- ¿Qué listas hay que consultar?
- Como mínimo la lista consolidada de sanciones de la UE y el registro nacional francés de congelaciones de activos. Según la exposición, también hay que integrar las listas de la OFAC y fuentes sobre personas políticamente expuestas.
- ¿Qué hacer en caso de coincidencia confirmada?
- Es necesario inmovilizar sin demora los fondos afectados, bloquear la operación, no poner recursos a disposición de la persona investigada y notificarlo a las autoridades competentes, en particular a la Dirección General del Tesoro.
- ¿Cómo gestionar los falsos positivos?
- Las homonimias son frecuentes. Un análisis de datos complementarios (fecha de nacimiento, nacionalidad, alias) permite descartar falsos positivos. La decisión de descartar una alerta debe estar documentada y trazada.
- ¿Con qué frecuencia hay que cribar?
- El cribado se realiza al inicio de la relación y de forma continua, ya que las listas se actualizan regularmente. Un cliente conforme hoy puede ser añadido a una lista mañana; es necesario un recribado periódico de la cartera.
Guías y soluciones relacionadas
Explora los recursos conexos de nuestro ecosistema de firma electrónica.