Obligaciones LCB-FT: entidades obligadas, diligencia debida y declaración a TRACFIN
La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LCB-FT) impone a los profesionales afectados un dispositivo completo: clasificación de riesgos, diligencia debida al inicio de la relación y a lo largo de la misma, y notificación de operaciones sospechosas a TRACFIN. Esta guía clarifica quién está obligado y qué obligaciones concretas se derivan.
Marco jurídico de la LCB-FT en Francia
El dispositivo LCB-FT francés está codificado en los artículos L. 561-1 y siguientes del Código Monetario y Financiero, transponiendo las directivas europeas contra el blanqueo. Se basa en un enfoque por riesgos: cada entidad obligada debe cartografiar sus riesgos, adaptar la intensidad de su diligencia debida y dotarse de procedimientos internos. La supervisión la realiza la ACPR para el sector banca-seguros, mientras que TRACFIN, la célula de inteligencia financiera francesa, recibe y trata las declaraciones de sospecha. El paquete legislativo europeo contra el blanqueo adoptado en 2024, que instituye la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA), refuerza la armonización a nivel de la Unión en el horizonte de su entrada en funciones.
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- Código Monetario y Financiero (art. L. 561-1 y ss.): perímetro de obligados y obligaciones de diligencia debida.
- Enfoque por riesgos: clasificación, procedimientos internos y diligencia debida proporcional.
- TRACFIN: declaración de sospecha y comunicación sistemática de información.
- ACPR: supervisión y poder sancionador para el sector banca-seguros; AMLA a nivel de la UE.
Componentes de un dispositivo LCB-FT
Las etapas de implementación de la diligencia debida
- 1
Evaluación de riesgos
Establecer la cartografía de riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo según la clientela, los productos y los canales.
- 2
Diligencia debida en la entrada en relación
Identificar y verificar al cliente (KYC/KYB), comprender el objeto de la relación y calibrarlo según el nivel de riesgo.
- 3
Diligencia debida continua
Supervisar las operaciones, actualizar el conocimiento del cliente y aplicar una diligencia reforzada en caso de riesgo elevado.
- 4
Declaración y conservación
Declarar a TRACFIN toda operación sospechosa, sin informar al cliente, y conservar las pruebas durante cinco años.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién está sujeto a la LCB-FT?
- En particular los bancos, establecimientos de pago, aseguradoras, sociedades gestoras, pero también profesiones no financieras como notarios, abogados, contables, agentes inmobiliarios o proveedores de servicios sobre activos digitales, cada uno según las modalidades previstas por la ley.
- ¿Qué es el enfoque basado en riesgos?
- Es el principio según el cual la intensidad de la diligencia debe ser proporcional al riesgo. Un cliente de bajo riesgo está sujeto a una diligencia simplificada, un cliente de riesgo elevado (PEP, países de riesgo) a una diligencia reforzada.
- ¿Qué es una declaración de sospecha a TRACFIN?
- Es la notificación a la unidad de inteligencia financiera de una suma u operación que se sospecha que está relacionada con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Es confidencial: está prohibido informar al cliente afectado.
- ¿Cuál es el papel de la ACPR?
- La Autoridad de Control Prudencial y de Resolución supervisa a los organismos del sector banca-seguros, controla la eficacia de su dispositivo LCB-FT y puede imponer sanciones en caso de incumplimiento.
- ¿Qué sanciones en caso de incumplimiento?
- Los incumplimientos exponen a sanciones disciplinarias y pecuniarias pronunciadas por la ACPR, que pueden alcanzar montos elevados, así como sanciones penales por las infracciones de blanqueo subyacentes.
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