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Guía · eIDAS 2.0

Los certificados electrónicos de atributos ((Q)EAA)

Más allá de la identidad de base, la cartera europea incluye certificados electrónicos de atributos: justificantes verificables (diploma, edad, mandato, pertenencia) emitidos por autoridades u organismos de confianza.

Actualizado el

Marco regulatorio eIDAS 2.0

Los certificados electrónicos de atributos (Electronic Attestation of Attributes, EAA) son introducidos por el reglamento (UE) 2024/1183. Un certificado certifica que un atributo determinado (por ejemplo un diploma o la mayoría de edad) está bien vinculado a una persona, independientemente de su identidad completa.

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  • Un EAA «simple» es emitido por un organismo autorizado; un QEAA (certificado cualificado) es expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado y goza de una presunción de confiabilidad reforzada.
  • Algunas categorías de certificados pueden basarse en fuentes auténticas (registros públicos), garantizando la exactitud del atributo en el momento de la emisión.
  • Los QEAA expedidos en un Estado miembro son reconocidos en todos los demás, en virtud del reconocimiento transfronterizo previsto por eIDAS 2.0.
  • Como en el caso del PID, la presentación de un certificado respeta la minimización de datos: solo el atributo requerido se comparte con la parte que lo utiliza.

Componentes afectados

La atestación de atributo en sí: el dato certificado (diploma, edad, permiso, mandato).
La identidad del emisor cualificado o habilitado y su firma/sello electrónico.
El período de validez y las condiciones de revocación de la atestación.
El enlace a la fuente auténtica cuando el atributo se deriva de ella (registro oficial).
Las pruebas criptográficas que permiten a la parte utilizadora verificar la atestación sin conexión.
El consentimiento y el registro de compartición conservados en el monedero del usuario.

Pasos

  1. 1

    Emisión por una autoridad de confianza

    Un organismo habilitado (universidad, administración, empleador) o un prestador cualificado emite la atestación de atributo en beneficio del usuario.

  2. 2

    Adición al monedero

    El usuario recibe la atestación en su monedero europeo, donde se almacena junto a su PID.

  3. 3

    Solicitud de un servicio

    Una parte utilizadora registrada solicita la prueba de un atributo específico (por ejemplo: diploma requerido o edad mínima).

  4. 4

    Presentación verificable y selectiva

    El usuario presenta únicamente el atributo solicitado; el servicio verifica su autenticidad gracias a la firma del emisor, sin divulgación superflua.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una atestación electrónica de atributos?
Es un justificante digital que certifica que un atributo (diploma, edad, mandato, pertenencia a una organización) pertenece efectivamente a una persona. Es transportada por el monedero europeo y verificable de forma criptográfica.
¿Cuál es la diferencia entre EAA y QEAA?
Un EAA es una atestación de atributo «simple». Un QEAA es una atestación calificada, emitida por un proveedor de servicios de confianza calificado: se beneficia de una presunción de fiabilidad reforzada y de un reconocimiento transfronterizo.
¿Quién puede emitir estas atestaciones?
Los EAA son emitidos por organismos autorizados (establecimientos, empleadores, administraciones). Los QEAA son emitidos por proveedores calificados, bajo supervisión, de conformidad con el Reglamento eIDAS 2.0.
¿Para qué sirven concretamente?
Permiten probar un atributo sin revelar toda su identidad: justificar su mayoría de edad, un diploma durante una contratación, un mandato de representación de una empresa o una calificación profesional.
¿Se reconocen en toda Europa?
Las atestaciones calificadas (QEAA) emitidas en un Estado miembro se reconocen en los demás, lo que hace que los justificantes sean válidos más allá de las fronteras nacionales siempre que se presenten a través de la cartera.
Guía de la firma electrónica · Soluciones banca y seguros · Comprender el Reglamento eIDAS

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