La cartera europea de identidad digital (EUDI Wallet)
Establecida por la regulación eIDAS 2.0 (UE 2024/1183), la cartera europea de identidad digital permitirá a cada ciudadano y empresa de la Unión probar su identidad y compartir atestaciones de manera segura, bajo su propio control.
Marco regulatorio eIDAS 2.0
La cartera europea de identidad digital (European Digital Identity Wallet, o EUDI Wallet) se crea mediante el Reglamento (UE) 2024/1183 del 11 de abril de 2024, que revisa el Reglamento eIDAS de 2014 (UE n.º 910/2014). Este texto, que entró en vigor el 20 de mayo de 2024, marca la transición de eIDAS a su versión denominada «eIDAS 2.0».
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- Cada Estado miembro deberá ofrecer a sus ciudadanos y residentes al menos una cartera de identidad digital conforme, dentro de los plazos establecidos por el Reglamento una vez adoptados los actos de ejecución asociados.
- La cartera se proporciona gratuitamente a las personas físicas y su uso sigue siendo facultativo: nadie puede ser obligado a utilizarla para acceder a un servicio.
- Las grandes plataformas en línea y muchos servicios (banca, telecomunicaciones, sector público) deberán aceptar la cartera como medio de identificación cuando se requiera autenticación fuerte del usuario.
- Las especificaciones técnicas comunes se definen en el Architecture Reference Framework (ARF), marco de referencia que garantiza la interoperabilidad de las carteras entre Estados miembros.
Componentes afectados
Pasos
- 1
Instalar y activar la cartera
El usuario descarga la cartera proporcionada o certificada por su Estado miembro y la activa utilizando un medio de identificación electrónica reconocido.
- 2
Cargar sus datos de identidad (PID)
Los datos de identificación personal se aprovisionan en la cartera por el emisor estatal, constituyendo la identidad de base verificable.
- 3
Añadir atestaciones de atributos
El usuario añade al monedero atestaciones emitidas por autoridades u organismos calificados (diploma, justificante de edad, mandato profesional).
- 4
Presentar y probar de forma selectiva
Ante un servicio, el usuario comparte únicamente los datos estrictamente necesarios (divulgación selectiva) y conserva constancia de sus comparticiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el monedero europeo de identidad digital?
- Es una aplicación móvil prevista por eIDAS 2.0 que permite a cada ciudadano o empresa de la Unión almacenar y presentar, bajo su control, sus datos de identidad y atestaciones (diplomas, edad, mandatos) para identificarse en línea como en ventanilla.
- ¿Cuándo estará disponible el monedero?
- El Reglamento (UE) 2024/1183 entró en vigor el 20 de mayo de 2024. Cada Estado miembro deberá posteriormente ofrecer un monedero conforme dentro de los plazos previstos por el Reglamento, una vez adoptados los actos de ejecución. El despliegue es progresivo a nivel de la Unión.
- ¿Es obligatorio el uso del monedero?
- No. El monedero se proporciona de forma gratuita y su uso es facultativo para los particulares. En cambio, muchos servicios deberán aceptarlo como medio de identificación cuando se requiera autenticación fuerte.
- ¿Cuál es la diferencia con el Reglamento eIDAS en sí?
- El Reglamento eIDAS 2.0 establece el marco jurídico (identidad electrónica, servicios de confianza, firma). El monedero es su herramienta concreta del lado del usuario. Para el marco general, consulta nuestra guía «Comprender el Reglamento eIDAS 2.0».
- ¿Se puede firmar un documento con el monedero?
- Sí. El monedero podrá incorporar un certificado de firma electrónica cualificada (QES), permitiendo firmar con el valor jurídico más elevado reconocido en toda la Unión.
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