Contrato de cesión de cuotas sociales (SRL) – modelo
Presentación
El contrato de cesión de cuotas sociales es el instrumento mediante el cual un socio de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) transfiere, total o parcialmente, la titularidad de sus cuotas sociales a otra persona, sea ésta un socio existente o un tercero ajeno a la sociedad. Su régimen jurídico está contenido principalmente en los artículos 152 a 154 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS). Principio de libre cesibilidad: a diferencia de otros tipos societarios, la LGS establece como regla general que las cuotas sociales son libremente transmisibles (art. 152), salvo que el contrato constitutivo de la sociedad establezca limitaciones a la transmisibilidad, tales como un derecho de preferencia a favor de los demás socios, un derecho de tanteo, o incluso la necesidad de conformidad de la mayoría o de todos los socios. Es indispensable, por lo tanto, revisar el contrato social o estatuto de la SRL antes de instrumentar la cesión, para verificar si existen cláusulas de limitación y respetar los procedimientos allí previstos (por ejemplo, notificación previa a los demás socios y plazo para ejercer el derecho de preferencia). Forma y oponibilidad: el artículo 152 de la LGS exige que la cesión de cuotas sociales conste por instrumento público o privado, y que sea notificada a la sociedad e inscripta en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción de la sociedad para que sea oponible a terceros. Mientras no se inscriba, la cesión solo produce efectos entre cedente y cesionario, pero no es oponible frente a la sociedad ni frente a terceros. El artículo 154 dispone que la cesión es oponible a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión, con autenticación de las firmas si el instrumento es privado. Partes: el cedente (socio que transfiere sus cuotas) y el cesionario (adquirente, sea socio o tercero). Cláusulas esenciales: identificación precisa de la sociedad (denominación, CUIT, domicilio, datos de inscripción registral), cantidad y valor nominal de las cuotas cedidas, precio de la cesión y forma de pago (en pesos argentinos ARS, con eventual referencia a UVA u otro índice si se pacta un pago diferido), declaraciones y garantías del cedente sobre la titularidad y ausencia de gravámenes sobre las cuotas, constancia de haberse respetado el derecho de preferencia de los demás socios (o renuncia expresa de éstos), y compromiso de inscripción registral. Cuándo usarlo: cuando un socio de una SRL argentina desea vender o transferir sus cuotas sociales a otro socio o a un tercero, ya sea por razones de desvinculación societaria, reorganización del capital, sucesión, o ingreso de un nuevo inversor. Errores frecuentes: omitir la verificación de cláusulas de limitación a la cesibilidad en el contrato social; no acreditar el ejercicio o la renuncia al derecho de preferencia de los demás socios, lo que puede dar lugar a impugnaciones; no notificar la cesión a la gerencia de la sociedad para su oponibilidad; y no proceder a la inscripción registral, dejando la cesión expuesta frente a terceros de buena fe.
Información a personalizar
Denominación social de la SRL
CUIT de la sociedad
Domicilio social
Nombre y apellido del cedente
DNI/CUIT del cedente
Nombre y apellido del cesionario
DNI/CUIT del cesionario
Cantidad de cuotas sociales cedidas
Valor nominal por cuota (ARS)
Precio total de la cesión (ARS)
Forma y plazo de pago del precio
¿Se respetó/renunció el derecho de preferencia de los demás socios?
Fecha de la cesión
Personalice su plantilla
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Es necesario el consentimiento de los demás socios para ceder cuotas de una SRL?
- No, salvo que el contrato constitutivo de la SRL establezca una limitación a la libre cesibilidad, como un derecho de preferencia o de tanteo a favor de los demás socios. La regla general del artículo 152 de la Ley 19.550 es que las cuotas sociales son libremente transmisibles.
- ¿Cuándo es oponible la cesión de cuotas frente a la sociedad y a terceros?
- La cesión es oponible a la sociedad desde que se notifica a la gerencia con el instrumento de cesión (con firmas certificadas si es instrumento privado), y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Público, conforme a los artículos 152 y 154 de la LGS.
- ¿Puede cederse una parte de las cuotas sociales o debe cederse la totalidad?
- Puede cederse la totalidad o solo una parte de las cuotas que posee el socio cedente, según lo que acuerden las partes y lo que permita el contrato social.
- ¿Qué pasa si el contrato social de la SRL prohíbe la cesión a terceros ajenos?
- Si el contrato social limita o condiciona la cesión a terceros, debe respetarse ese procedimiento (por ejemplo, ofrecer primero las cuotas a los demás socios). Una cesión que no respete esas limitaciones puede ser impugnada por los socios afectados.
- ¿Hace falta escritura pública para ceder cuotas sociales de una SRL?
- No es obligatorio; la cesión puede instrumentarse por instrumento privado con firmas certificadas, sin perjuicio de que las partes opten por instrumento público. Lo relevante es cumplir con la notificación a la sociedad y la inscripción registral.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 août 2026
- País
- AR
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento legal personalizado.