Acuerdo entre socios – modelo
Presentación
El acuerdo entre socios (también llamado pacto de socios o pacto parasocietario) es el instrumento privado mediante el cual los socios de una sociedad regulan, con mayor detalle y flexibilidad que el estatuto o contrato social inscripto, aspectos clave de su relación: el gobierno corporativo, las restricciones a la transferencia de participaciones sociales, los mecanismos de resolución de conflictos y las reglas aplicables ante un eventual bloqueo decisorio (deadlock). Se fundamenta en la libertad contractual reconocida por los arts. 958 y 1010 del Código Civil y Comercial de la Nación, y complementa el marco societario de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS), sin sustituir las disposiciones del contrato social o estatuto inscripto ante la Inspección General de Justicia (IGJ) u organismo de contralor provincial correspondiente. Relación con el contrato social o estatuto: a diferencia del contrato social o estatuto, que es público, oponible a terceros e inscripto en el registro societario, el acuerdo entre socios tiene efectos primordialmente entre las partes firmantes (efecto relativo, art. 1021 CCyCN). Por ello, cuando las partes desean que determinadas restricciones —por ejemplo, limitaciones a la transferencia de cuotas o acciones— sean oponibles a terceros, deben además reflejarlas en el propio contrato social o estatuto (conforme lo habilitan los arts. 153 y 214 LGS para SRL y SA respectivamente), ya que un pacto parasocietario que contradice el estatuto sin volcarse en él puede ser inoponible frente a la sociedad y a terceros de buena fe. Cuándo utilizarlo: al momento de constituir una sociedad con más de un socio, o durante la vida de una sociedad ya constituida, cuando los socios desean formalizar por escrito las reglas de gobierno, las condiciones de ingreso y salida de socios, y los mecanismos para resolver desacuerdos, evitando dejar estos aspectos librados exclusivamente a las mayorías previstas en la LGS. Partes: los Socios (personas humanas o jurídicas titulares de cuotas sociales o acciones de la sociedad). Cláusulas esenciales: - Gobierno corporativo: composición y funcionamiento del órgano de administración (gerencia en SRL, directorio en SA conforme arts. 157 y 255 LGS), mayorías reforzadas para decisiones estratégicas, y derechos de información de los socios minoritarios. - Restricciones a la transferencia: cláusulas de derecho de preferencia (los socios existentes tienen prioridad para adquirir las participaciones que un socio desee vender), derecho de primera oferta, y cláusulas de consentimiento previo para el ingreso de terceros, en línea con lo habilitado por los arts. 153 (SRL) y 214 (SA) de la LGS. - Cláusulas de arrastre y acompañamiento (drag-along y tag-along), adaptadas a la práctica argentina: la cláusula de arrastre permite que los socios mayoritarios, ante una oferta de compra de un tercero por el total del capital, obliguen a los socios minoritarios a vender sus participaciones en las mismas condiciones; la cláusula de acompañamiento otorga a los socios minoritarios el derecho a sumarse a la venta que negocien los mayoritarios, en idénticas condiciones, evitando quedar atrapados como socios de un comprador no deseado. - Resolución de bloqueos (deadlock): mecanismos escalonados ante un empate decisorio persistente entre socios con participación igualitaria o con poder de veto cruzado, tales como la mediación obligatoria previa, la oferta de compra recíproca tipo "texas shoot-out" (un socio ofrece un precio por la totalidad de las participaciones del otro, quien puede aceptar venderlas a ese precio o comprar las del oferente al mismo precio), o, en última instancia, la disolución de la sociedad conforme las causales del art. 94 LGS. - Confidencialidad y no competencia entre socios mientras dure el vínculo societario. Errores frecuentes: redactar cláusulas de arrastre o acompañamiento sin reflejarlas también en el estatuto, exponiéndolas a ser inoponibles frente a la sociedad; no prever un mecanismo concreto de valuación de las participaciones en caso de salida de un socio (lo que genera litigios sobre el precio); y omitir un mecanismo de resolución de bloqueos en sociedades con participación 50/50, dejando a la sociedad expuesta a la parálisis decisoria y, eventualmente, a su disolución judicial por imposibilidad de cumplir su objeto (art. 94, inc. 4, LGS).
Información a personalizar
Razón social de la sociedad
CUIT de la sociedad
Tipo societario (SRL, SA, etc.)
Listado de socios y porcentaje de participación de cada uno
Órgano de administración y su composición
Decisiones que requieren mayoría reforzada
¿Existe cláusula de derecho de preferencia en la transferencia de participaciones?
Descripción de las cláusulas de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along)
Mecanismo de resolución de bloqueos (deadlock)
Plazo de vigencia del acuerdo
Fecha de firma
Personalice su plantilla
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre el acuerdo entre socios y el estatuto de la sociedad?
- El estatuto o contrato social es público, se inscribe ante la Inspección General de Justicia (o el organismo de contralor local) y es oponible a terceros. El acuerdo entre socios es un pacto privado que produce efectos principalmente entre los socios firmantes (art. 1021 CCyCN) y complementa —sin reemplazar— el estatuto.
- ¿Las cláusulas de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along) son válidas en Argentina?
- Sí, son válidas entre las partes en virtud de la libertad contractual (arts. 958 y 1010 CCyCN). Para que sean oponibles frente a la sociedad y a terceros, conviene además reflejarlas, en la medida de lo posible, en el propio contrato social o estatuto.
- ¿Qué pasa si dos socios con el 50% cada uno no logran ponerse de acuerdo?
- Sin un mecanismo de resolución de bloqueos (deadlock) pactado, la sociedad puede quedar paralizada y, en casos extremos, exponerse a una causal de disolución por imposibilidad sobreviniente de cumplir su objeto (art. 94, inc. 4, de la Ley General de Sociedades N.º 19.550). Por eso se recomienda pactar mecanismos como la mediación previa o un esquema de oferta y compra recíproca ("texas shoot-out").
- ¿Es obligatorio firmar un acuerdo entre socios además del contrato social?
- No es obligatorio, pero es altamente recomendable cuando los socios desean regular con mayor detalle aspectos de gobierno, transferencia de participaciones y resolución de conflictos que el contrato social, por ser público, no siempre resulta el instrumento más adecuado para detallar.
- ¿El acuerdo entre socios puede modificar las mayorías previstas en la Ley General de Sociedades?
- Dentro de los límites de la autonomía de la voluntad y de las normas imperativas de la Ley General de Sociedades N.º 19.550, los socios pueden pactar mayorías reforzadas para determinadas decisiones estratégicas, aunque ciertas mayorías legales mínimas no pueden ser reducidas por vía contractual.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 août 2026
- País
- AR
- Aviso legal
- Este modelo se ofrece exclusivamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento legal.