Ir al contenido principal
Certyneo

Contrato de prestación de servicios – modelo

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de prestación de servicios es el acuerdo por el cual una parte (el prestador) se obliga a realizar una actividad o tarea determinada en favor de otra (el comitente), a cambio de una contraprestación, sin que exista entre ellas una relación de dependencia laboral. En el derecho argentino, este tipo de contrato encuadra dentro del régimen del "contrato de obra y servicios" previsto en los arts. 1251 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que distingue la obligación de medios (el prestador se compromete a desplegar diligencia profesional, sin garantizar un resultado específico) de la obligación de resultado (el prestador se compromete a alcanzar un resultado concreto, como en el contrato de obra). Distinción con el contrato de trabajo: es fundamental que el vínculo entre las partes carezca de las notas típicas de la relación de dependencia (subordinación jurídica, técnica y económica, horario fijo impuesto por el comitente, exclusividad, provisión de herramientas de trabajo por el comitente, etc.), ya que de lo contrario un tribunal laboral podría recalificar el vínculo como una relación de trabajo encubierta, sujeta a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y a sus cargas sociales, con las consecuencias que ello implica para el comitente. El prestador de servicios suele actuar como monotributista o responsable inscripto ante la AFIP, emitiendo su propia factura por los servicios prestados. Cuándo usarlo: cuando una empresa o profesional (comitente) contrata a otra empresa o a un profesional independiente (prestador, típicamente un monotributista con CUIT propio) para la realización de tareas específicas —consultoría, desarrollo de software, diseño, marketing, asesoramiento técnico, entre otras— sin que se configure una relación laboral. Partes: el comitente (quien encarga y paga por el servicio) y el prestador (quien lo ejecuta de forma independiente, asumiendo su propio riesgo empresario y organización de medios). Cláusulas esenciales: la descripción precisa del servicio a prestar, el plazo o la modalidad de ejecución, los honorarios y su forma de facturación y pago (incluyendo la condición de monotributista o responsable inscripto del prestador ante la AFIP), la independencia del prestador respecto de la organización del comitente, el régimen de confidencialidad, la titularidad de la propiedad intelectual generada, y las causales de rescisión. Errores comunes: redactar cláusulas que impongan horarios fijos, exclusividad estricta o control disciplinario propios de una relación de dependencia (lo que debilita la calificación civil/comercial del vínculo), omitir la constancia de la condición fiscal del prestador (monotributista o responsable inscripto) y su obligación de facturar, no definir con claridad la titularidad de los resultados o entregables del servicio, y no prever un mecanismo claro de rescisión anticipada y sus consecuencias económicas.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del comitente

  • CUIT del comitente

  • Domicilio del comitente

  • Nombre o razón social del prestador

  • CUIT del prestador

  • Domicilio del prestador

  • Condición fiscal del prestador (monotributista / responsable inscripto)

  • Descripción del servicio a prestar

  • Plazo o modalidad de ejecución del servicio

  • Honorarios pactados (en pesos argentinos)

  • Forma y periodicidad de pago

  • Incluir cláusula de confidencialidad

  • Fecha de inicio del servicio

  • Fecha de firma del contrato

Personalice su plantilla

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia un contrato de prestación de servicios de un contrato de trabajo?
El contrato de prestación de servicios no genera relación de dependencia: el prestador actúa con autonomía técnica y organizativa, sin subordinación jurídica ni económica respecto del comitente. Si en la práctica existe subordinación (horarios fijos, exclusividad, herramientas provistas por el comitente), un tribunal laboral podría recalificar el vínculo como relación de trabajo bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
¿El prestador de servicios debe estar inscripto ante la AFIP?
Sí, en general el prestador debe estar inscripto como monotributista o como responsable inscripto ante la AFIP para poder emitir la factura correspondiente por los servicios prestados y cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quién es titular de los resultados o entregables del servicio?
Salvo que las partes pacten lo contrario, los resultados y entregables generados por el prestador pasan a ser titularidad del comitente una vez abonados en su totalidad los honorarios pactados, conforme a lo estipulado en el contrato.
¿Qué pasa si el comitente rescinde el contrato antes de finalizado el servicio?
El comitente debe abonar al prestador los honorarios correspondientes a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de rescisión, salvo que el contrato prevea una penalidad u otra consecuencia específica.
¿Es obligatoria una cláusula de confidencialidad?
No es obligatoria por ley, pero es muy recomendable cuando el prestador accede a información sensible del comitente (datos comerciales, técnicos o de clientes), a fin de proteger esa información durante y después de la vigencia del contrato.

Plantillas asociadas

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 août 2026
País
AR
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento legal personalizado; se recomienda verificar el régimen normativo vigente y consultar con un profesional matriculado.