Contrato de locación de servicios con monotributista – modelo
Presentación
El contrato de locación de servicios con monotributista es el instrumento que documenta la prestación de servicios profesionales o técnicos por parte de una persona física inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS, Ley 24.977 y modificatorias) a favor de una empresa o comitente, sin que se configure una relación de dependencia laboral. Se fundamenta en los arts. 1251 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que regulan el contrato de obra y de servicios, y se distingue expresamente del contrato de trabajo regido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT). El riesgo central de esta modalidad contractual es la reclasificación judicial o administrativa de la relación como "relación de dependencia encubierta" o fraude laboral (arts. 21, 23 y 27 LCT, y jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicando el principio de primacía de la realidad). Cuando la AFIP, el Ministerio de Trabajo o un juez laboral verifican que, más allá de la factura de monotributo, existen en los hechos notas típicas de la dependencia — sujeción a horario fijo impuesto por el comitente, exclusividad de facto, uso de herramientas de trabajo provistas por la empresa, ausencia de riesgo económico propio del prestador, integración plena en la estructura jerárquica del comitente, o percepción de una remuneración periódica idéntica a un salario — la relación puede ser recalificada como laboral con efectos retroactivos: el comitente queda expuesto a reclamos por aportes y contribuciones omitidos, indemnizaciones por despido (incluidas las agravantes de los arts. 8 a 15 de la Ley 24.013, "Ley Nacional de Empleo", por trabajo no registrado), multas ante AFIP y responsabilidad solidaria. Para preservar la genuina autonomía del vínculo, el contrato debe incorporar cláusulas que reflejen — y no solo declaren — la independencia real del prestador: (i) ausencia de horario fijo u obligatorio, definiendo el prestador su propia organización del trabajo dentro de plazos y entregables pactados; (ii) ausencia de exclusividad, permitiendo al prestador contratar con otros clientes; (iii) utilización de herramientas, equipos y medios propios del prestador, salvo excepciones justificadas y expresamente pactadas; (iv) asunción por el prestador de un riesgo económico propio (posibilidad de pérdida, responsabilidad por errores u omisiones, gestión de su propia estructura de costos); y (v) facturación periódica bajo el régimen de monotributo, con constancia de inscripción vigente ante AFIP (CUIT) y categoría acorde a los ingresos brutos anuales facturados, evitando montos que excedan sistemáticamente el tope de la categoría más alta del Régimen Simplificado, lo que podría forzar la recategorización o la migración al régimen general. Cuándo utilizarlo: para la contratación de consultores, desarrolladores, diseñadores, profesionales técnicos o de servicios que facturan como monotributistas y prestan servicios de manera autónoma, por proyecto o por tiempo determinado, a una empresa comitente. Partes: el Comitente (empresa o persona que requiere el servicio) y el Prestador (monotributista, identificado por su CUIT y categoría de inscripción ante AFIP). Cláusulas esenciales: objeto y alcance del servicio, plazo de vigencia, honorarios y forma de facturación, cláusula expresa de no relación laboral y de asunción de responsabilidad tributaria y previsional propia del prestador, cláusula de no exclusividad, cláusula de confidencialidad, propiedad intelectual de los entregables, causales de rescisión y régimen de responsabilidad por incumplimientos. Errores frecuentes: redactar un contrato de "servicios" que en los hechos impone horario fijo, exclusividad y subordinación jerárquica idéntica a la de un empleado; omitir la constancia de inscripción en el monotributo del prestador; fijar una remuneración mensual fija indistinguible de un sueldo sin vinculación a entregables o resultados; y no prever la actualización de la categoría de monotributo del prestador cuando sus ingresos superan el tope legal vigente.
Información a personalizar
Razón social o nombre del Comitente
CUIT del Comitente
Domicilio legal del Comitente
Nombre y apellido del Prestador
CUIT del Prestador (monotributista)
Categoría de monotributo del Prestador
Domicilio del Prestador
Descripción del servicio a prestar
Plazo de vigencia del contrato
Monto de honorarios pactado
Periodicidad de facturación (mensual, por hito, etc.)
¿Existe cláusula de exclusividad?
Fecha de firma
Personalice su plantilla
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Contratar a un monotributista como prestador de servicios evita todo riesgo laboral?
- No automáticamente. La AFIP y la Justicia del Trabajo aplican el principio de primacía de la realidad: si en los hechos existe horario fijo impuesto, exclusividad, subordinación jerárquica y ausencia de riesgo económico propio del prestador, la relación puede ser recalificada como laboral (arts. 21, 23 y 27 de la LCT) más allá de lo que diga el contrato.
- ¿Qué pasa si el monotributista supera el tope de facturación de su categoría?
- El prestador debe recategorizarse o, en su caso, migrar al régimen general (Responsable Inscripto). El comitente debería solicitar la actualización de la constancia de inscripción vigente ante AFIP periódicamente para evitar contingencias.
- ¿Puede el comitente exigirle exclusividad a un monotributista?
- Puede pactarse, pero cuanto más se asemeje el vínculo a una relación de dependencia (horario fijo, exclusividad total, medios de trabajo provistos por la empresa), mayor es el riesgo de reclasificación como relación laboral encubierta.
- ¿Qué diferencia hay entre este contrato y un contrato de trabajo?
- El contrato de trabajo (LCT 20.744) presupone subordinación jurídica, técnica y económica del trabajador. El contrato de locación de servicios con monotributista (CCyCN, arts. 1251 y ss.) presupone autonomía: el prestador organiza su propio trabajo y asume su propio riesgo económico.
- ¿Qué consecuencias tiene para la empresa si se declara la existencia de fraude laboral?
- La empresa puede quedar expuesta a reclamos por aportes y contribuciones omitidos, indemnizaciones agravadas por trabajo no registrado (Ley 24.013), multas ante AFIP y eventual responsabilidad solidaria, además del pago de las indemnizaciones propias de un despido.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 août 2026
- País
- AR
- Aviso legal
- Este modelo se ofrece exclusivamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento legal.