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Reconocimiento de deuda – modelo

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Presentación

El reconocimiento de deuda es el documento mediante el cual una persona (el deudor) declara expresamente adeudar una determinada suma de dinero a otra (el acreedor), indicando el origen de la deuda y la forma en que será cancelada. Su fundamento se encuentra en el artículo 733 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que regula el reconocimiento de obligaciones, y funciona principalmente como medio de prueba de una obligación preexistente. Diferencia con el contrato de mutuo: mientras que el contrato de mutuo (arts. 1525 y ss. CCyCN) es constitutivo del préstamo — el mutuante entrega una suma de dinero y el mutuario se obliga a devolverla —, el reconocimiento de deuda confirma una obligación ya existente, cualquiera sea su causa (un préstamo anterior no documentado, un saldo de precio impago, un adelanto no reintegrado entre particulares, honorarios adeudados, etc.). El reconocimiento de deuda es, por tanto, declarativo: no crea una nueva obligación sino que reconoce y documenta una obligación preexistente, lo que facilita considerablemente su prueba frente al acreedor. Valor probatorio: conforme al artículo 733 del CCyCN, el reconocimiento de una obligación causa su cumplimiento en las condiciones reconocidas, salvo que se demuestre que la obligación reconocida es distinta de la originaria o que ésta era inválida. Un reconocimiento de deuda firmado por el deudor constituye, en la práctica, un instrumento de fuerte valor probatorio en un eventual reclamo judicial, ya que el propio deudor admite la existencia y el monto de la obligación, lo que facilita notablemente la tarea del acreedor de acreditar su crédito. Cuándo usarlo: cuando ya existe una deuda entre las partes (por ejemplo, un préstamo informal sin contrato escrito, un anticipo no devuelto, o cualquier otra deuda entre particulares o entre un particular y una empresa) y las partes desean documentarla formalmente para prevenir futuros problemas de prueba, o como parte de un acuerdo de refinanciación o plan de pagos. Partes: el deudor (quien reconoce la deuda) y el acreedor. Cláusulas esenciales: el monto reconocido (en pesos argentinos ARS, con eventual referencia a UVA como mecanismo de actualización si se pacta un plazo extenso), la causa u origen de la deuda, el plan o cronograma de pago, un eventual interés compensatorio y/o punitorio, y las consecuencias del incumplimiento. Errores frecuentes: omitir la causa de la deuda (lo que debilita su valor probatorio), no fijar un cronograma de pago concreto, y confundir el reconocimiento de deuda con un nuevo contrato de mutuo cuando la situación subyacente es en realidad la documentación de una deuda ya existente y no el otorgamiento de un préstamo nuevo.

Información a personalizar

  • Nombre y apellido del deudor

  • DNI/CUIT del deudor

  • Domicilio del deudor

  • Nombre y apellido del acreedor

  • Domicilio del acreedor

  • Monto de la deuda reconocida (ARS)

  • Causa u origen de la deuda

  • Plan o cronograma de pago

  • Tasa de interés anual (si corresponde)

  • Fecha límite de pago total

  • Fecha de firma del reconocimiento

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Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un reconocimiento de deuda y un contrato de mutuo?
El contrato de mutuo constituye el préstamo en sí: el mutuante entrega una suma de dinero y el mutuario se obliga a devolverla. El reconocimiento de deuda, en cambio, confirma una deuda ya existente, cualquiera sea su origen, y sirve principalmente como prueba de esa obligación preexistente.
¿Qué valor probatorio tiene un reconocimiento de deuda firmado?
Conforme al artículo 733 del Código Civil y Comercial, el reconocimiento de una obligación por el propio deudor constituye un instrumento de fuerte valor probatorio, ya que el deudor admite expresamente la existencia y el monto de la deuda, lo que facilita su reclamo judicial en caso de incumplimiento.
¿Es obligatorio indicar la causa de la deuda en el documento?
No es un requisito legal ineludible, pero es muy recomendable: indicar la causa u origen de la deuda (por ejemplo, un préstamo anterior o un saldo impago) fortalece la credibilidad y el valor probatorio del reconocimiento.
¿Qué pasa si el deudor no cumple con el plan de pago acordado?
El deudor queda constituido en mora y el acreedor puede exigir el pago inmediato de la totalidad del saldo adeudado, junto con los intereses pactados, e iniciar las acciones judiciales de cobro que correspondan.
¿Puede usarse un reconocimiento de deuda para cualquier tipo de deuda?
Sí, puede utilizarse para reconocer cualquier deuda dineraria entre personas, independientemente de su origen (préstamo informal, saldo de precio, adelanto no reintegrado, honorarios pendientes, etc.), siempre que el deudor la reconozca voluntariamente.

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Última actualización
31 août 2026
País
AR
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento legal personalizado.