Ir al contenido principal
Certyneo

Contrato de mutuo entre personas físicas – modelo

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de mutuo es aquel por el cual una parte (el mutuante) entrega a otra (el mutuario) una cantidad de dinero, obligándose el mutuario a devolver igual cantidad de dinero en la especie y calidad convenidas, dentro del plazo pactado. Su régimen se encuentra en los artículos 1525 a 1532 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Naturaleza y perfeccionamiento: a diferencia del reconocimiento de deuda, que confirma una obligación ya existente, el contrato de mutuo es constitutivo: es el propio contrato el que da nacimiento al préstamo. El artículo 1525 CCyCN lo define como el contrato por el cual el mutuante se compromete a entregar al mutuario una cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. En la práctica, entre personas físicas suele tratarse de un préstamo de dinero en pesos argentinos (ARS). Interés compensatorio y punitorio: el mutuo puede ser oneroso (con interés) o gratuito. El artículo 1527 CCyCN establece que, salvo pacto en contrario, el mutuo se presume oneroso entre personas físicas cuando el mutuante no es parte de la familia del mutuario. El interés compensatorio retribuye el uso del capital prestado, mientras que el interés punitorio se aplica en caso de mora en la devolución. En ambos casos, la tasa pactada está sujeta al control judicial de los artículos 771 y 968 del CCyCN, que faculta a los jueces a reducir intereses considerados abusivos o usurarios, tomando como referencia las tasas activas y pasivas del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Es recomendable pactar una tasa razonable y, en préstamos de mediano o largo plazo, contemplar mecanismos de actualización (por ejemplo, referencia a la Unidad de Valor Adquisitivo, UVA) para mitigar el efecto de la inflación, siempre dentro de los límites legales aplicables. Forma: el contrato de mutuo no requiere formalidad especial para su validez entre las partes, pero la forma escrita resulta indispensable a efectos probatorios, especialmente para acreditar el monto, el plazo y la tasa de interés pactada frente a un eventual conflicto. Se recomienda asimismo conservar prueba de la efectiva entrega del dinero (transferencia bancaria, por ejemplo), dado que el mutuo es un contrato real perfeccionado con la entrega de la cosa prestada. Partes: el mutuante (quien entrega el dinero) y el mutuario (quien lo recibe y se obliga a restituirlo). Cláusulas esenciales: monto prestado, plazo y modalidad de devolución (pago único o cuotas), tasa de interés compensatorio y, en su caso, punitorio, moneda de pago, y consecuencias del incumplimiento. Errores frecuentes: no dejar constancia escrita del préstamo (dificultando la prueba), pactar tasas de interés que exceden los límites tolerados por la jurisprudencia en materia de usura, y confundir el mutuo con el reconocimiento de deuda cuando en realidad lo que se busca es documentar una deuda preexistente y no otorgar un nuevo préstamo.

Información a personalizar

  • Nombre y apellido del mutuante

  • DNI/CUIT del mutuante

  • Domicilio del mutuante

  • Nombre y apellido del mutuario

  • DNI/CUIT del mutuario

  • Domicilio del mutuario

  • Monto prestado (ARS)

  • Plazo de devolución

  • Tasa de interés compensatorio anual (%)

  • Tasa de interés punitorio por mora (%)

  • Fecha de entrega del dinero

  • Fecha del contrato

Personalice su plantilla

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner por escrito un préstamo entre personas físicas en Argentina?
No es obligatorio para la validez del préstamo, pero es fundamental a efectos probatorios. Sin un documento escrito resulta muy difícil acreditar el monto prestado, el plazo y la tasa de interés pactada ante un eventual conflicto.
¿Qué tasa de interés puedo pactar en un contrato de mutuo?
Las partes pueden pactar libremente la tasa de interés, pero está sujeta al control judicial de los artículos 771 y 968 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces reducir intereses considerados excesivos o usurarios en relación con las tasas de plaza del BCRA.
¿Cuál es la diferencia entre un contrato de mutuo y un reconocimiento de deuda?
El contrato de mutuo es constitutivo: crea el préstamo en el momento de la entrega del dinero. El reconocimiento de deuda, en cambio, confirma una deuda que ya existía por otra causa (un préstamo informal previo, un saldo impago, etc.) y sirve principalmente como medio de prueba.
¿El mutuo entre personas físicas se presume con interés u oneroso?
El artículo 1527 del Código Civil y Comercial establece que, salvo pacto en contrario, el mutuo se presume oneroso cuando el mutuante no es parte de la familia del mutuario. Es recomendable dejar expresamente aclarado si el préstamo es con o sin interés.
¿Qué pasa si el mutuario no devuelve el dinero en el plazo pactado?
El Mutuante puede exigir la devolución del capital adeudado y, si se pactó, el interés punitorio correspondiente. Además, puede iniciar las acciones legales pertinentes para el cobro judicial de la deuda.

Plantillas asociadas

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 août 2026
País
AR
Aviso legal
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento legal personalizado.