KYC (Know Your Customer)
Definición
Preguntas frecuentes
¿Qué significa KYC?
KYC (Know Your Customer, «conocer a tu cliente») designa el conjunto de verificaciones que una institución financiera debe realizar antes de entrar en relación de negocios: identidad del cliente, beneficiarios efectivos, origen de los fondos, perfil de riesgo. Es una obligación del dispositivo LCB-FT (lucha contra el lavado de capitales y la financiación del terrorismo) que surge del Código Monetario y Financiero.
¿Cuál es el rol del Banco Central y la ACPR en el KYC?
El Banco Central no realiza el KYC en lugar de los bancos: es la ACPR (Autoridad de Control Prudencial y de Resolución), adosada al Banco Central, la que controla el cumplimiento de los dispositivos KYC y LCB-FT de los bancos y las aseguradoras y sanciona los incumplimientos. El Banco Central gestiona además archivos consultados al entrar en relación (FICP, FCC), y TRACFIN recibe las declaraciones de sospecha.
¿Qué documentos se solicitan durante un KYC?
Para una persona física: documento de identidad vigente, comprobante de domicilio, a veces comprobante de origen de los fondos. Para una empresa: extracto Kbis, estatutos, identidad de los dirigentes y los beneficiarios efectivos. La recopilación y la firma de estos expedientes se realizan hoy a distancia, con verificación de identidad y firma electrónica del expediente de entrada en relación.
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