Ir al contenido principal
Certyneo
Regulación

Litigio comercial: Procedimientos y recursos legales

Litigio comercial: orden de pago, medidas cautelares, demanda y mediación. Procedimientos, plazos y pruebas admisibles para resolver una controversia.

Equipo Certyneo7 min de lectura

Actualizado el

Equipo Certyneo

Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

a book shelf filled with lots of books

En un litigio entre profesionales, el resultado rara vez se decide en la audiencia. Se decide mucho antes, sobre la base de tres elementos: la calidad de la prueba constituida en el momento de la relación, el respeto de los plazos de prescripción, y la elección del procedimiento iniciado. Un crédito cierto puede perderse por falta de prueba; un crédito perfectamente documentado puede perderse por no haber actuado a tiempo. Este artículo sigue el orden en que estas cuestiones se plantean realmente.

Antes de cualquier procedimiento: la intimación de pago

La intimación de pago no es una cortesía previa, produce efectos jurídicos propios. Hace correr los intereses moratorios, constituye el punto de partida de varios plazos, y su ausencia puede tornar inadmisible un reclamo posterior cuando el contrato o la ley lo exigen.

Para ser eficaz, debe identificar con precisión la obligación incumplida, cuantificar la suma reclamada, fijar un plazo razonable para cumplir, y ser enviada por un medio que permita establecer su fecha de recepción. Un recordatorio por correo electrónico ordinario no cumple esta última condición.

Los medios amistosos, a menudo obligatorios

Muchos contratos comerciales incluyen una cláusula de conciliación o de mediación previa. No es una formalidad: acudir al juez sin haber respetado esta cláusula se topa con una excepción de inadmisibilidad, y la acción es declarada inadmisible. El primer reflejo, antes de demandar, consiste entonces en releer las estipulaciones del contrato sobre la resolución de controversias.

Coexisten tres vías:

  • La mediación, en la que un tercero ayuda a las partes a construir ellas mismas una solución.
  • La conciliación, cercana en su espíritu, a menudo llevada a cabo por un conciliador de justicia.
  • El arbitraje, que culmina en un laudo con autoridad de cosa juzgada. Supone una cláusula compromisoria, válida entre comerciantes, y su costo lo reserva generalmente a los asuntos de mayor envergadura.

Un acuerdo surgido de una mediación puede ser homologado por el juez, lo que le confiere fuerza ejecutoria. Esto es lo que distingue a una transacción bien construida de un simple compromiso moral.

Los procedimientos judiciales según la urgencia y el nivel de controversia

La elección del procedimiento depende menos del monto que del grado de controversia sobre el crédito.

El requerimiento de pago es un procedimiento no contradictorio, rápido y poco costoso. El juez resuelve solo sobre la base de los documentos del acreedor. Su punto débil es simétrico a su fortaleza: el deudor dispone de un plazo de un mes para presentar oposición, lo que remite el asunto a un procedimiento ordinario. Es entonces adecuado para créditos que probablemente no serán controvertidos.

La medida cautelar de provisión permite obtener rápidamente el pago de una provisión cuando la obligación no es seriamente controvertible. Ese es el criterio decisivo: una controversia incluso leve, pero fundada, alcanza para hacer fracasar la medida cautelar. Bien utilizada, resuelve el litigio en la práctica, ya que la provisión suele cubrir la totalidad del crédito.

El procedimiento de fondo ante el tribunal de comercio se impone en cuanto el litigio versa sobre la interpretación del contrato o sobre la realidad de la ejecución. Es más largo, pero es el único que resuelve definitivamente el desacuerdo.

Los plazos que hacen perder créditos

Este es el punto en el que las empresas pierden más derechos sin darse cuenta.

La acción entre profesionales prescribe en principio a los cinco años a partir del día en que el titular del derecho conoció o debió haber conocido los hechos que le permitían actuar. Cuando la contraparte es un consumidor, el plazo aplicable a la acción del profesional es más corto. Estas distinciones y sus puntos de partida se detallan en nuestro artículo sobre la prescripción de los créditos comerciales.

A estos plazos se suma el régimen de los plazos de pago: el tope legal acordado entre profesionales, las penalidades por mora exigibles de pleno derecho sin necesidad de aviso previo, y la indemnización fija por gastos de cobranza debida por cada factura en mora. Estas sumas no necesitan ser reclamadas para ser exigibles, pero deben figurar en las condiciones generales para poder aplicarse fácilmente.

La prueba, que decide todo lo demás

Entre comerciantes, la prueba es en principio libre: puede ser aportada por cualquier medio. Esta libertad es una ventaja, siempre que se haya constituido algo para presentar.

En la práctica, tres elementos definen la decisión: el contrato o las condiciones generales aceptadas, la prueba del pedido y de la entrega, y el historial de los intercambios. El punto sensible es casi siempre la aceptación: presentar condiciones generales no alcanza, hay que demostrar que la contraparte tuvo conocimiento de ellas y las aceptó antes de comprometerse. Nuestro artículo sobre la aceptación de las condiciones generales trata precisamente este punto.

Esta es también la razón por la cual la formalización de los compromisos tiene un valor defensivo directo. Un contrato comercial firmado electrónicamente aporta a la vez el contenido, la fecha y la identidad de los firmantes, dentro de un conjunto cuya integridad es demostrable — es decir, exactamente los tres elementos que un demandado intentará cuestionar. El valor probatorio de una firma electrónica en caso de litigio depende precisamente de la calidad de ese expediente probatorio.

Escenarios de uso

Factura impaga no controvertida.. El requerimiento de pago es la vía más eficaz. El expediente debe contener la factura, la orden de compra o el contrato, la prueba de la entrega y la intimación de pago que quedó sin efecto.

Cliente que cuestiona la calidad de la prestación.. El requerimiento y la medida cautelar quedan descartados en cuanto la controversia esté fundamentada. Se impone el procedimiento de fondo, y el eje del litigio se traslada a la prueba de la conformidad de la ejecución.

Relación comercial rota de forma abrupta.. El tema ya no es el pago sino el preaviso. La antigüedad de la relación y el volumen de negocios condicionan la duración que debería haberse respetado, y el perjuicio se evalúa sobre el margen perdido durante ese período.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la intimación de pago?. No siempre se exige bajo pena de inadmisibilidad, pero hace correr los intereses moratorios y constituye el punto de partida de varios plazos. Omitirla debilita el expediente sin ninguna ventaja.

¿Cuál es el plazo para actuar entre profesionales?. En principio, cinco años a partir del conocimiento de los hechos que permiten actuar. Existen plazos específicos según la naturaleza de la acción y según la condición de la contraparte.

¿El requerimiento de pago siempre es adecuado?. No. El deudor puede presentar oposición dentro del mes, lo que remite a un procedimiento ordinario. Solo tiene sentido si el crédito tiene pocas probabilidades de ser controvertido.

¿Qué significa un crédito no seriamente controvertible?. Es la condición de la medida cautelar de provisión. Una controversia fundada, aunque sea parcialmente, alcanza para hacer fracasar la solicitud, que entonces deberá plantearse en el procedimiento de fondo.

¿Es vinculante una cláusula de mediación previa?. Sí. Acudir al juez sin haberla implementado expone a una excepción de inadmisibilidad y a la inadmisibilidad de la acción. El contrato debe releerse antes de iniciar cualquier demanda.

¿Un intercambio de correos electrónicos constituye prueba?. Entre comerciantes, la prueba es libre y un correo electrónico es admisible. Su fuerza depende de lo que demuestre: un acuerdo sobre el precio y el objeto pesa más que una discusión sin conclusión, y su fecha debe poder establecerse.

Para recordar

Se plantean tres cuestiones en orden, y se resuelven en el orden inverso a su urgencia aparente. Primero la prescripción: extingue el derecho mismo, y ninguna calidad de expediente puede compensar un plazo vencido. Luego la cláusula contractual de resolución amistosa: ignorarla vuelve inadmisible la acción, cualquiera sea su valor de fondo. Por último, la elección del procedimiento, que depende del grado de controversia y no del monto.

Antes de todo esto, la prueba sigue siendo determinante. Entre profesionales, es libre, lo cual es una ventaja solo para quienes hayan constituido algo para presentar. Los expedientes que se ganan son aquellos en los que el contenido del compromiso, su fecha y la identidad de quien lo asumió no pueden discutirse seriamente.

Pruebe Certyneo gratis

Envíe su primer sobre de firma en menos de 5 minutos. 5 sobres gratuitos por mes, sin tarjeta bancaria.

Comunidad Certyneo

¿Una pregunta sobre la firma electrónica?

Únete a la comunidad Certyneo: haz tus preguntas, comparte tus respuestas e intercambia con miles de usuarios y nuestro equipo.