Prescripción de créditos comerciales: plazos y normas
Plazos de prescripción de créditos comerciales: cálculo, interrupción y procedimiento de cobranza antes del vencimiento del plazo legal.
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Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

Prescripción de créditos comerciales: lo que todo dirigente debe saber
La prescripción extintiva constituye uno de los mecanismos jurídicos más temidos en materia de cobranza. Cuando un crédito comercial no es reclamado dentro del plazo legal establecido, el deudor puede oponer la prescripción y liberarse definitivamente de su obligación de pago. Comprender las normas de prescripción es esencial para preservar los derechos de su empresa y asegurar su tesorería.
El plazo de prescripción de derecho común: 5 años
Desde la reforma operada por la ley n°2008-561 del 17 de junio de 2008, el artículo L110-4 del Código de Comercio fija en 5 años el plazo de prescripción de las obligaciones nacidas con ocasión del comercio entre comerciantes o entre comerciantes y no comerciantes. Este plazo alinea la prescripción comercial con el plazo de derecho común previsto en el artículo 2224 del Código Civil.
Este plazo quinquenal se aplica a la mayoría de los créditos comerciales: facturas impagadas entre profesionales, prestaciones de servicios, contratos de suministro, comisiones comerciales. El punto de partida corre a partir del día en que el titular del derecho conoció o debió conocer los hechos que le permiten ejercerlo, lo que generalmente corresponde a la fecha de exigibilidad de la factura.
Los plazos específicos para ciertos créditos
Numerosas excepciones coexisten con el plazo de derecho común:
- 2 años para los créditos de los profesionales frente a los consumidores (artículo L218-2 del Código de la Consumación)
- 1 año para las acciones de pago contra los transportistas de mercaderías (artículo L133-6 Código de Comercio)
- 10 años para los créditos constatados por un título ejecutable (artículo L111-4 del Código de Procedimientos Civiles de Ejecución)
- 5 años para los alquileres comerciales (artículo 2224 Código Civil)
- 3 años para las letras de cambio (artículo L511-78 Código de Comercio)
La calificación exacta del crédito condiciona el plazo aplicable. Un error de análisis puede acarrear la pérdida irremediable del derecho de accionar en justicia.
Interrupción y suspensión de la prescripción
El plazo de prescripción no es inmutable. Varios eventos permiten interrumpirlo, borrando el plazo ya transcurrido e iniciando un nuevo plazo:
- Una demanda en justicia, incluso en vía de medidas cautelares (artículo 2241 Código Civil)
- Un acto de ejecución forzada como un embargo
- El reconocimiento de deuda por el deudor (artículo 2240), por escrito o pago parcial
- Una medida cautelar adoptada conforme al Código de Procedimientos Civiles de Ejecución
Nota: la simple carta de intimación, aunque sea por correo certificado, no interrumpe la prescripción. En cambio, la prescripción puede suspenderse en caso de imposibilidad de actuar resultante de la ley, de una convención o de fuerza mayor (artículo 2234 Código Civil), así como durante un procedimiento de mediación o conciliación (artículo 2238).
Estrategias prácticas para preservar sus créditos
Para evitar la prescripción, adopte una gestión proactiva de su cartera de clientes:
- Implementar un seguimiento riguroso de los plazos con alertas automáticas en su software contable
- Actuar desde los primeros impagos: intimaciones en 15 días, carta de intimación en 30 días
- Privilegiar los actos interruptivos: mandamiento de pago, demanda, en lugar de simples intimaciones
- Obtener un reconocimiento de deuda del deudor negociando un cronograma por escrito
- Documentar todas las gestiones para probar la interrupción en caso de controversia
La prescripción es de orden público: el juez no puede declararla de oficio (artículo 2247 Código Civil), pero el deudor la invocará sistemáticamente. La anticipación sigue siendo la mejor defensa.
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