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Prescripción de las deudas comerciales: plazos y reglas

Plazos de prescripción de las deudas comerciales: cálculo, interrupción y procedimiento de recuperación antes del vencimiento del plazo legal.

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Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

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Prescripción de las deudas comerciales: lo que todo dirigente debe saber

La prescripción extintiva constituye uno de los mecanismos jurídicos más temidos en materia de recuperación. Cuando una deuda comercial no es reclamada dentro del plazo legal establecido, el deudor puede oponer la prescripción y liberarse definitivamente de su obligación de pago. Comprender las reglas de prescripción es por lo tanto esencial para preservar los derechos de su empresa y asegurar su tesorería.

El plazo de prescripción de derecho común: 5 años

Desde la reforma realizada por la ley n°2008-561 del 17 de junio de 2008, el artículo L110-4 del Código de Comercio fija en 5 años el plazo de prescripción de las obligaciones nacidas con ocasión del comercio entre comerciantes o entre comerciantes y no comerciantes. Este plazo alinea la prescripción comercial con el plazo de derecho común previsto en el artículo 2224 del Código Civil.

Este plazo quinquenal se aplica a la mayoría de las deudas comerciales: facturas impagadas entre profesionales, prestación de servicios, contratos de suministro, comisiones comerciales. El punto de partida corre a partir del día en que el titular del derecho conoció o debería haber conocido los hechos que le permitan ejercerlo, lo que corresponde generalmente a la fecha de exigibilidad de la factura.

Los plazos específicos para ciertas deudas

Numerosas excepciones coexisten con el plazo de derecho común:

  • 2 años para las deudas de los profesionales frente a los consumidores (artículo L218-2 del Código de Consumo)
  • 1 año para las acciones de pago contra los transportistas de mercancías (artículo L133-6 Código de Comercio)
  • 10 años para las deudas constatadas por un título ejecutivo (artículo L111-4 del Código de Procedimientos Civiles de Ejecución)
  • 5 años para los alquileres comerciales (artículo 2224 Código Civil)
  • 3 años para las letras de cambio y pagarés (artículo L511-78 Código de Comercio)

La calificación exacta de la deuda condiciona por lo tanto el plazo aplicable. Un error de análisis puede acarrear la pérdida irremediable del derecho de accionar ante la justicia.

Interrupción y suspensión de la prescripción

El plazo de prescripción no es fijo. Varios eventos permiten interrumpirlo, borrando el plazo ya transcurrido e iniciando un nuevo plazo:

  • Una demanda judicial, incluso en medida cautelar (artículo 2241 Código Civil)
  • Un acto de ejecución forzada como un embargo
  • El reconocimiento de deuda por el deudor (artículo 2240), por escrito o pago parcial
  • Una medida cautelar adoptada de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles de Ejecución

Nota importante: la simple carta de requerimiento, incluso certificada, no interrumpe la prescripción. En cambio, la prescripción puede ser suspendida en caso de imposibilidad de actuar resultante de la ley, de una convención o de fuerza mayor (artículo 2234 Código Civil), así como durante un procedimiento de mediación o conciliación (artículo 2238).

Estrategias prácticas para preservar sus deudas

Para evitar la prescripción, adopte una gestión proactiva de su cartera de clientes:

  • Implementar un seguimiento riguroso de los vencimientos con alertas automáticas en su software contable
  • Actuar desde los primeros impagos: gestiones dentro de 15 días, requerimiento dentro de 30 días
  • Privilegiar los actos interruptivos: injunción de pago, demanda, en lugar de simples gestiones
  • Obtener un reconocimiento de deuda del deudor negociando un calendario de pagos escrito
  • Documentar todas las acciones para probar la interrupción en caso de controversia

La prescripción es de orden público: el juez no puede declararla de oficio (artículo 2247 Código Civil), pero el deudor la invocará sistemáticamente. Anticiparse sigue siendo la mejor defensa.

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