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Período de prueba: plazos legales y rescisión

El período de prueba obedece a reglas estrictas en derecho colombiano: duraciones máximas, plazos de notificación, condiciones de rescisión. Descubre todo lo que necesitas saber.

Equipo Certyneo12 min de lectura

Equipo Certyneo

Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

Introducción

El período de prueba es una fase crucial del contrato de trabajo: permite al empleador evaluar las competencias del empleado y a este último apreciar sus nuevas condiciones de empleo. Regulado por los artículos 81 a 83 del Código Sustantivo del Trabajo, responde a reglas precisas en materia de duración, renovación y condiciones de rescisión. Cualquier desconocimiento de estos plazos legales expone a la empresa a costosos litigios laborales. En este artículo, revisamos las duraciones legales aplicables según la categoría profesional, las modalidades de renovación, los plazos de notificación obligatorios y las buenas prácticas para formalizar y asegurar la rescisión del período de prueba.

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Duraciones legales del período de prueba según el Código Sustantivo del Trabajo

Las duraciones máximas del período de prueba están establecidas por la ley colombiana. Varían según la categoría profesional del empleado contratado en contrato a plazo indefinido (CDI).

Duraciones legales para los CDI

  • Obreros y empleados: 2 meses
  • Agentes de supervisión y técnicos: 3 meses
  • Profesionales y cargos directivos: 4 meses

Estas duraciones son máximos legales. Un convenio colectivo o acuerdo sectorial puede prever duraciones inferiores, nunca superiores. Es conveniente consultar sistemáticamente el convenio colectivo aplicable antes de redactar el contrato de trabajo.

Caso particular del contrato a plazo determinado (CPD)

Para los CPD, la duración del período de prueba es proporcional a la duración del contrato: un día por semana en el límite de dos semanas para contratos inferiores o iguales a seis meses, y un mes para contratos superiores a seis meses. La firma electrónica de los contratos de trabajo permite hoy formalizar inmediatamente estas cláusulas, con marca de tiempo y archivadas de forma probatoria.

Período de prueba y contrato de capacitación o aprendizaje

Los contratos de aprendizaje no incluyen período de prueba en sentido estricto. Sin embargo, los dos primeros meses del contrato constituyen un período durante el cual la rescisión es libre para ambas partes sin formalidad particular. El contrato de capacitación sigue, por su parte, las reglas del CPD o del CDI según su naturaleza.

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Renovación del período de prueba: condiciones y formalidades

La renovación del período de prueba solo es posible si se cumplen tres condiciones acumulativas:

  • Un convenio colectivo o acuerdo sectorial la autoriza expresamente.
  • El contrato de trabajo debe mencionar explícitamente la posibilidad de renovación desde su conclusión.
  • El consentimiento expreso del empleado debe obtenerse antes de la expiración del período inicial.

Duraciones máximas después de la renovación

Después de la renovación, las duraciones totales no pueden exceder:

  • Obreros y empleados: 4 meses
  • Agentes de supervisión y técnicos: 6 meses
  • Profesionales y cargos directivos: 8 meses

Estos límites son de orden público: ningún acuerdo individual puede sobrepasarlos. Una renovación realizada sin consentimiento expreso del empleado o más allá de estas duraciones será recalificada por los tribunales laborales, exponiendo al empleador a daños y perjuicios. Para asegurar este consentimiento, el uso de una herramienta de firma electrónica conforme al reglamento eIDAS garantiza una trazabilidad irrefutable.

La noción de período de prueba ficticio

La jurisprudencia de la Corte Constitucional sanciona regularmente a los empleadores que prolongan abusivamente el período de prueba para diferir las protecciones vinculadas al despido. Un período de prueba excesivamente largo o renovado sin base convencional puede ser recalificado como despido sin justa causa.

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Plazos de notificación al rescisión del período de prueba

La rescisión del período de prueba es libre: ni el empleador ni el empleado tiene que justificarla. Sin embargo, plazos de notificación obligatorios se imponen según la ley.

Plazos de notificación a cargo del empleador

Cuando es el empleador quien rescinde el período de prueba, debe respetar un aviso previo cuya duración varía según la antigüedad del empleado en la empresa:

  • Menos de 8 días de presencia: 24 horas
  • Entre 8 días y 1 mes de presencia: 48 horas
  • Entre 1 y 3 meses de presencia: 2 semanas
  • Más de 3 meses de presencia: 1 mes

Estos plazos se calculan en días calendario. El incumplimiento del plazo de notificación no causa la nulidad de la rescisión pero abre derecho a una indemnización compensatoria para el empleado, equivalente a los salarios que habría percibido durante este plazo.

Plazos de notificación a cargo del empleado

Cuando es el empleado quien toma la iniciativa de rescisión del período de prueba, debe notificar al empleador:

  • 48 horas antes de su partida
  • 24 horas si la presencia en la empresa es inferior a 8 días

Estos plazos son considerablemente más cortos, reflejando la libertad de movilidad otorgada al empleado en período de prueba. La notificación de rescisión puede formalizarse por carta certificada con acuse de recibo o, de forma creciente, por firma electrónica calificada, lo que ofrece una fecha cierta y una prueba oponible.

Consecuencias del incumplimiento de plazos

El incumplimiento de los plazos de notificación por el empleador constituye una falta susceptible de comprometer su responsabilidad contractual. En jurisprudencia consolidada, se ha establecido que la rescisión notificada fuera de horas y días hábiles puede considerarse abusiva si revela intención de causar daño.

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Formalismo de la rescisión y aseguramiento mediante firma electrónica

Si la ley no impone una forma particular para la rescisión del período de prueba —teóricamente puede ser verbal—, la prudencia recomienda un escrito fechado y firmado. En la práctica, los departamentos de RH y abogados corporativos privilegian cada vez más procesos documentados por varias razones.

¿Por qué formalizar la rescisión por escrito?

  • Prueba de la fecha de notificación: el plazo de notificación corre a partir de la recepción de la notificación. Un escrito con marca de tiempo evita cualquier disputa sobre el punto de partida.
  • Prueba de la voluntad inequívoca: aunque se admite la rescisión verbal, su prueba es difícil de acreditar si el empleado lo niega.
  • Conservación de la trazabilidad: los archivos electrónicos seguros permiten recuperar instantáneamente cualquier documento en caso de litigio.

Integración en un proceso RH digital

Las soluciones de firma electrónica dedicadas a recursos humanos permiten automatizar el envío, la firma y el archivado de documentos relacionados con el período de prueba: carta de renovación, consentimiento expreso del empleado, notificación de rescisión. El valor probatorio de una firma electrónica avanzada o calificada conforme al reglamento eIDAS (UE) n° 910/2014 es reconocido por los tribunales laborales colombianos, como lo recuerda la guía completa de la firma electrónica en empresa.

Para empresas que gestionan numerosas contrataciones simultáneas, el recurso a un calculador de ROI de la firma electrónica permite cuantificar precisamente las ganancias de productividad RH vinculadas a la desmaterialización de estas formalidades.

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Puntos de vigilancia particulares en 2026

Interacción entre período de prueba e incapacidad por enfermedad

La suspensión del contrato de trabajo por enfermedad prolonga proporcionalmente el período de prueba, salvo disposición convencional contraria. Un empleado ausente 15 días por enfermedad ve su período de prueba prorrogado 15 días calendario. Esta regla, confirmada por jurisprudencia consolidada, es frecuentemente desconocida por los empleadores.

Cláusula de no competencia y rescisión del período de prueba

La rescisión del período de prueba pone fin al contrato de trabajo pero no borra necesariamente una cláusula de no competencia si esta fue válidamente estipulada. Sin embargo, muchos convenios colectivos prevén que la cláusula de no competencia no se aplica en caso de rescisión durante el período de prueba, bajo reserva de renuncia expresa dentro de los plazos convencionales.

Período de prueba y acuerdo de confidencialidad

Cuando un empleado ha tenido acceso a información sensible desde su entrada en la empresa, la rescisión del período de prueba no suprime las obligaciones de confidencialidad. Estos compromisos, idealmente firmados el primer día mediante una solución de firma electrónica segura, permanecen oponibles después del fin de la relación contractual.

Código Sustantivo del Trabajo

El período de prueba está principalmente regulado por los artículos 81 a 83 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Estas disposiciones establecen las duraciones máximas, las condiciones de renovación y los plazos de notificación. Tienen carácter de orden público, lo que significa que ningún acuerdo individual o colectivo posterior puede derogarse en sentido desfavorable al empleado.

El artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo define el período de prueba como permitiendo al empleador evaluar las competencias del empleado en su trabajo, y al empleado apreciar si las funciones le convienen. Su presencia en el contrato no es automática: debe ser expresamente estipulada, de lo contrario el contrato se considera definitivo desde la contratación.

Jurisprudencia de tribunales laborales

La Corte Constitucional y las cortes laborales han emitido varios pronunciamientos estructurantes:

  • La rescisión notificada en condiciones vexatorias puede constituir abuso de derecho causando perjuicio, incluso si la rescisión en sí es libre.
  • La suspensión del contrato por enfermedad prolonga el término del período de prueba.
  • La renovación sin consentimiento expreso del empleado es inoponible.

Valor probatorio de documentos electrónicos

Conforme al artículo 228 del Código General del Proceso, el documento electrónico tiene el mismo valor probatorio que el documento en papel, bajo reserva de que la identidad de la persona de quien emana esté debidamente asegurada y que el documento sea establecido y conservado en condiciones que garanticen su integridad. El artículo 227 del Código General del Proceso precisa que la firma electrónica consiste en el uso de un procedimiento fiable de identificación que garantiza su vínculo con el acto al cual se adjunta.

El reglamento eIDAS (UE) n° 910/2014, aplicable en derecho colombiano, establece tres niveles de firma electrónica (simple, avanzada, calificada). Para documentos RH comunes como cartas de renovación o rescisión de período de prueba, una firma electrónica avanzada generalmente es suficiente. La firma calificada, conforme a normas ETSI EN 319 132 y emitida por un proveedor de servicios de confianza calificado (QTSP), ofrece la presunción legal de confiabilidad más elevada.

RGPD y datos de candidatos

Los datos personales recopilados durante el período de prueba (evaluaciones, intercambios, documentos RH) están sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El empleador debe informar al empleado del tratamiento de sus datos, su duración de conservación y sus derechos de acceso y supresión. La duración de conservación de documentos relacionados con rescisión se alinea con el plazo de prescripción laboral.

Escenarios de uso: formalizar el período de prueba con firma electrónica

Escenario 1 — Una PYME industrial de 150 empleados, fuerte rotación de operarios

Una PYME del sector industrial contrata en promedio 40 operarios y agentes de supervisión por año. Cada contratación genera varios documentos a firmar: contrato de trabajo con cláusula de período de prueba, reglamento interno, acuerdo de confidencialidad, y en su caso, carta de renovación o rescisión. Con un proceso en papel, el plazo promedio entre la decisión RH y la firma efectiva del documento alcanzaba 4 días hábiles, exponiendo a la empresa al riesgo de no respetar los plazos de notificación legales.

Al implementar una solución de firma electrónica avanzada integrada a su SIRH, la PYME redujo este plazo a menos de 2 horas. Cada documento está marcado con fecha y hora, archivado automáticamente y accesible en caso de litigio. La tasa de error en plazos de notificación cayó a cero en los 18 meses posteriores al despliegue. Según estimaciones del servicio RH, la ganancia de productividad representa aproximadamente 1,5 equivalentes de tiempo completo por año.

Escenario 2 — Una firma de consultoría en gestión que maneja perfiles ejecutivos con alto cambio

Una firma de consultoría de 80 consultores, la mayoría ejecutivos, experimenta una tasa de rotación elevada (aproximadamente 25% anual). El período de prueba para ejecutivos es de 4 meses, renovable una vez hasta 8 meses bajo reserva de acuerdo sectorial. La firma había enfrentado dos litigios laborales en tres años relacionados con renovaciones mal formalizadas: acuerdo del empleado obtenido verbalmente u después de expiración del período inicial.

Desde la adopción de un flujo de trabajo digital con firma electrónica, cada etapa se desencadena automáticamente 15 días antes de la fecha límite: el empleado recibe un correo electrónico ofreciéndole firmar electrónicamente su acuerdo de renovación, con plazo de respuesta de 5 días. En ausencia de firma, el período de prueba no se renueva. Este proceso ha eliminado cualquier litigio relacionado con renovación desde su implementación, representando un ahorro estimado entre 8.000 y 15.000 pesos de honorarios de consultoría jurídica y litigios por año, según rangos publicados por barómetros RH sectoriales.

Escenario 3 — Un agrupamiento hospitalario público que gestiona varios establecimientos

Un agrupamiento hospitalario público de aproximadamente 1.200 agentes contrata cada año varios cientos de contratados en puestos asistenciales y administrativos. Aunque el derecho público no está sujeto al Código Sustantivo del Trabajo, los períodos de prueba de agentes contractuales están regulados por disposiciones específicas que prevén duraciones y modalidades de rescisión comparables. La desmaterialización de las cartas de fin de período de prueba ha permitido reducir el plazo de tratamiento de 6 días a 1 día hábil, garantizando la trazabilidad exigida por auditorías.

Conclusión

El período de prueba es un mecanismo jurídico preciso que no deja lugar a la aproximación: duraciones máximas encuadradas por la ley, renovación supeditada a triple consentimiento, plazos de notificación obligatorios calculados al día exacto. Cualquier error de procedimiento puede transformarse en un costoso litigio laboral, con recalificación como despido sin justa causa.

Lo positivo es que la desmaterialización de procesos RH —y en particular el recurso a la firma electrónica— permite hoy automatizar estas formalidades mientras se garantiza su valor probatorio. Cada documento está marcado con fecha y hora, archivado y oponible.

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