Acuerdo de confidencialidad mutuo (NDA) – modelo
Presentación
El acuerdo de confidencialidad mutuo (conocido habitualmente como NDA, por su sigla en inglés) es el contrato mediante el cual dos partes se comprometen recíprocamente a no divulgar ni utilizar, salvo para los fines autorizados, la información confidencial que se intercambien en el marco de una relación comercial, una negociación, una evaluación de negocio (due diligence) o cualquier otro vínculo que requiera compartir datos sensibles. Fundamento legal en Argentina: a diferencia de otras jurisdicciones, el ordenamiento argentino no cuenta con una ley especial autónoma de "secretos comerciales". La protección de la información confidencial descansa, en primer lugar, en el contrato mismo —en virtud del principio de libertad contractual y de buena fe consagrado en el art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)— y, en segundo lugar, en las reglas generales de responsabilidad civil por incumplimiento contractual (arts. 1716 y siguientes del CCyCN), que permiten reclamar los daños y perjuicios derivados de una divulgación indebida. Complementariamente, la Ley de Lealtad Comercial N.º 22.802 aporta principios de lealtad en las prácticas comerciales que refuerzan el deber de no aprovechar indebidamente información obtenida de la contraparte. Por ello, la redacción precisa del acuerdo —qué se considera información confidencial, qué obligaciones genera y qué consecuencias tiene su incumplimiento— es el principal instrumento de protección disponible. Carácter mutuo: a diferencia de un NDA unilateral (donde solo una parte revela información confidencial), el acuerdo mutuo se utiliza cuando ambas partes van a intercambiar información sensible entre sí, como suele ocurrir en negociaciones de fusiones y adquisiciones, alianzas comerciales, procesos de due diligence recíproco, o el desarrollo conjunto de un proyecto entre dos empresas. Cuándo usarlo: antes de compartir información comercial, técnica, financiera o estratégica sensible con una contraparte (potencial socio, proveedor, inversor, cliente) en el marco de negociaciones o evaluaciones de negocio, cuando ambas partes van a revelarse información recíprocamente. Partes: dos partes (personas físicas o jurídicas, identificadas con su CUIT) que actúan simultáneamente como reveladoras y receptoras de información confidencial. Cláusulas esenciales: la definición precisa de qué constituye "información confidencial" (incluyendo, en su caso, las exclusiones habituales: información de dominio público, información ya conocida por el receptor, información desarrollada de forma independiente), el propósito autorizado para el uso de la información, la duración de la obligación de confidencialidad (incluso después de finalizada la relación comercial), las excepciones legales a la confidencialidad (por ejemplo, requerimientos judiciales o de autoridades públicas), y las consecuencias del incumplimiento, incluyendo la posibilidad de pactar una cláusula penal. Errores comunes: definir la información confidencial de manera demasiado vaga o demasiado amplia (lo que dificulta su aplicación práctica), no establecer un plazo de vigencia de la obligación de confidencialidad posterior a la finalización de la relación, olvidar las excepciones legales (por ejemplo, información que deba divulgarse por orden judicial), y no prever ningún mecanismo de reparación económica ante un eventual incumplimiento, lo que debilita el efecto disuasorio del acuerdo.
Información a personalizar
Nombre o razón social de la Parte A
CUIT de la Parte A
Domicilio de la Parte A
Nombre o razón social de la Parte B
CUIT de la Parte B
Domicilio de la Parte B
Propósito de la relación / negociación
Duración de la obligación de confidencialidad (en meses)
Monto de la cláusula penal por incumplimiento
Fecha de firma del acuerdo
Personalice su plantilla
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Existe una ley especial de secretos comerciales en Argentina?
- No existe en Argentina una ley especial autónoma equivalente a la de otras jurisdicciones. La protección de la información confidencial se basa principalmente en el contrato mismo y en las reglas generales de responsabilidad civil del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que la redacción precisa del acuerdo es clave.
- ¿En qué se diferencia un NDA mutuo de uno unilateral?
- En el NDA mutuo ambas partes se revelan información confidencial recíprocamente y asumen las mismas obligaciones. En el NDA unilateral, solo una de las partes revela información y únicamente la otra queda obligada a mantenerla en reserva.
- ¿Por cuánto tiempo debe durar la obligación de confidencialidad?
- No existe un plazo legal fijo; las partes lo pactan libremente según la sensibilidad de la información. Es habitual establecer un plazo de entre uno y cinco años, que además debe seguir vigente aun cuando la relación comercial entre las partes haya finalizado.
- ¿Qué pasa si una de las partes debe revelar información por orden judicial?
- En ese caso, la divulgación no constituye un incumplimiento del acuerdo, siempre que la parte requerida notifique a la otra parte con antelación razonable, en la medida en que ello sea legalmente posible.
- ¿Es necesario pactar una cláusula penal?
- No es obligatorio, pero facilita el reclamo en caso de incumplimiento al fijar de antemano un monto indemnizatorio, sin perjuicio del derecho de la parte afectada a reclamar daños adicionales que logre acreditar conforme al régimen general de responsabilidad civil.
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 août 2026
- País
- AR
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento legal personalizado; se recomienda verificar el régimen normativo vigente y consultar con un profesional matriculado.