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Contrato de subcontratación – modelo

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Presentación

El contrato de subcontratación es el instrumento mediante el cual un contratista principal (que ya se encuentra vinculado con un comitente por un contrato de obra o de servicios) transfiere, total o parcialmente, la ejecución material de sus obligaciones a un tercero, el subcontratista, sin extinguir ni modificar el contrato principal. Se encuentra regulado, en lo general, por las disposiciones sobre subcontratos del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1069 a 1072 CCyCN) y, específicamente para el contrato de obra y servicios, por el art. 1254 CCyCN, que autoriza al contratista a subcontratar salvo que ello esté prohibido en el contrato principal o que la prestación fuera pactada en consideración a las cualidades personales del contratista (intuitu personae). Naturaleza del subcontrato: el CCyCN define al subcontrato (art. 1069) como un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratista una nueva posición contractual derivada de la que tiene en el contrato principal, con base en este último. Esto significa que el subcontratista queda vinculado directamente con el subcontratante (el contratista principal), pero no automáticamente con el comitente original, salvo las acciones directas que el propio Código habilita en determinados supuestos (art. 1071 CCyCN). Responsabilidad solidaria en cadenas de contratación: un punto crítico en la práctica argentina es la eventual responsabilidad solidaria del comitente principal por las obligaciones laborales y previsionales del subcontratista hacia sus propios dependientes, cuando la subcontratación corresponde a la actividad normal y específica propia del establecimiento del comitente (art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). Por ello, en cadenas de subcontratación es recomendable exigir al subcontratista la acreditación periódica del cumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) respecto de su propio personal, e incorporar cláusulas de indemnidad a favor del contratista principal y, en su caso, del comitente final. Cuándo utilizarlo: cuando una empresa que ya asumió una obligación de obra, servicio o provisión frente a un comitente decide encomendar la ejecución de una parte o la totalidad de esa prestación a un tercero especializado, conservando frente al comitente original la responsabilidad íntegra por el cumplimiento del contrato principal (arts. 1071 y 1072 CCyCN). Partes: el Contratista Principal (o Subcontratante, quien mantiene el vínculo con el comitente original) y el Subcontratista (quien ejecuta materialmente la prestación encomendada). Cláusulas esenciales: verificación de la facultad de subcontratar conforme al contrato principal, descripción precisa del alcance de la prestación subcontratada, plazos de ejecución coordinados con el contrato principal, precio y forma de pago, garantías de cumplimiento, cláusula de indemnidad laboral y previsional, confidencialidad respecto de información del comitente original, y régimen de responsabilidad por vicios o incumplimientos frente al Contratista Principal. Errores frecuentes: subcontratar sin verificar si el contrato principal lo prohíbe expresamente o si la prestación es intuitu personae; omitir la acreditación periódica del cumplimiento de las obligaciones laborales del subcontratista respecto de su propio personal (exponiendo al Contratista Principal y al comitente final a responsabilidad solidaria bajo el art. 30 LCT); y no alinear los plazos del subcontrato con los plazos comprometidos en el contrato principal, generando incumplimientos en cadena.

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  • Alcance de la prestación subcontratada

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  • Precio pactado

  • Forma y condiciones de pago

  • ¿El contrato principal exige autorización previa del comitente para subcontratar?

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Preguntas frecuentes

¿Se puede subcontratar cualquier contrato en Argentina?
No siempre. El art. 1254 del Código Civil y Comercial permite subcontratar salvo que el contrato principal lo prohíba expresamente o que la prestación haya sido pactada en consideración a las cualidades personales del contratista (intuitu personae).
¿El comitente original queda vinculado directamente con el subcontratista?
En principio no, salvo las acciones directas expresamente habilitadas por el Código Civil y Comercial (art. 1071). El subcontratista se vincula jurídicamente con el Contratista Principal, quien conserva la responsabilidad frente al comitente original.
¿Qué riesgo laboral implica subcontratar servicios en Argentina?
El art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé responsabilidad solidaria del comitente principal por las obligaciones laborales y previsionales del subcontratista respecto de su propio personal, cuando la actividad subcontratada corresponde a la actividad normal y específica del establecimiento. Por eso conviene exigir acreditaciones periódicas.
¿Es necesario avisar al comitente original antes de subcontratar?
Depende de lo pactado en el contrato principal. Si este exige autorización previa para subcontratar, dicha autorización debe obtenerse antes de celebrar el subcontrato.
¿Quién responde frente al comitente original si el subcontratista incumple?
El Contratista Principal sigue siendo responsable frente al comitente original por el cumplimiento del contrato principal, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer contra el Subcontratista por los incumplimientos que este último hubiera cometido.

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Última actualización
31 août 2026
País
AR
Aviso legal
Este modelo se ofrece exclusivamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación particular. No constituye asesoramiento legal.