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Cargo locativo vs alquiler: distinción legal en contrato de alquiler

Cargos locativos vs alquiler: qué cargos puede recuperar el propietario, cómo regularizarlos y qué comprobantes proporcionar al inquilino.

Equipo Certyneo3 min de lectura

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Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

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En el marco de un contrato de alquiler residencial o comercial, la confusión entre alquiler y cargos locativos es frecuente, y sin embargo tiene graves consecuencias legales. Estas dos nociones, aunque complementarias, obedecen a regímenes distintos regulados por la ley nº 89-462 del 6 de julio de 1989 y el decreto nº 87-713 del 26 de agosto de 1987. Dominar esta distinción es esencial tanto para el propietario, que debe asegurar la redacción de su contrato y recibos, como para el inquilino, que debe verificar la legitimidad de las sumas reclamadas.

Definición jurídica del alquiler

El alquiler corresponde a la contraprestación financiera que el inquilino paga al propietario a cambio de la entrega del inmueble o local. Constituye la obligación principal del arrendatario conforme al artículo 1728 del Código Civil. Su monto se fija libremente en la firma del contrato (excepto en zonas tensionadas donde se aplica el control de alquileres previsto por la ley ELAN del 23 de noviembre de 2018) y solo puede revisarse en aplicación de una cláusula de indexación, generalmente indexada al Índice de Referencia de Alquileres (IRL) publicado trimestralmente por el INSEE.

El alquiler remunera exclusivamente el disfrute del inmueble. No cubre ni los consumos individuales del inquilino, ni los gastos de mantenimiento ordinario de las áreas comunes, que están sujetos a un régimen separado.

Naturaleza y régimen de los cargos locativos

Los cargos locativos, también llamados « cargos recuperables », designan los gastos inicialmente soportados por el propietario pero que la ley autoriza a repercutir al inquilino. Su lista es estrictamente limitativa: el decreto del 26 de agosto de 1987 enumera exhaustivamente los conceptos recuperables, en particular:

  • Los gastos de agua fría, agua caliente y calefacción colectiva;
  • El mantenimiento de las áreas comunes (limpieza, iluminación, ascensor);
  • Las reparaciones menores de los equipos comunes;
  • La tasa de recogida de basura.

Todo cargo no previsto en este decreto no puede imputarse al inquilino, incluso con su consentimiento escrito. Esta regla de orden público protege al arrendatario contra cláusulas abusivas. Los cargos se pagan generalmente en forma de provisiones mensuales, con una regularización anual obligatoria mediante presentación de comprobantes (artículo 23 de la ley de 1989).

Por qué la distinción es jurídicamente determinante

La confusión entre alquiler y cargos conlleva varios riesgos. Primero, en materia de revisión: solo el alquiler puede indexarse al IRL; los cargos, por su parte, evolucionan según los gastos reales. Luego, en caso de falta de pago, la cláusula resolutoria debe precisar la naturaleza de la deuda. Finalmente, en términos fiscales, el propietario declara el alquiler como ingreso de bienes raíces, mientras que los cargos recuperados no constituyen ingresos imponibles.

En caso de litigio, el juez regularmente requalifica las sumas abusivamente denominadas « cargos » como un complemento del alquiler, con devolución al inquilino de las sumas indebidamente percibidas, más intereses legales.

Buenas prácticas en la redacción del contrato

El contrato debe distinguir claramente, en cláusulas separadas, el monto del alquiler y el de las provisiones para cargos. Se recomienda anexar la lista de cargos recuperables y especificar la clave de distribución (milésimas, participaciones, consumo individual). Esta transparencia limita los litigios y asegura la relación contractual durante toda la duración del arrendamiento.

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