Firmar un mandato SEPA empresarial en línea, en 2 minutos
Mandato de domiciliación SEPA entre empresas (B2B) entre un deudor y un acreedor, firmado electrónicamente con la misma validez legal que un mandato en papel. Conforme al reglamento (UE) n.° 260/2012 de 14 de marzo de 2012 (espacio único SEPA), a la Directiva DSP2 (autenticación fuerte SCA) y al reglamento eIDAS — firma avanzada AES recomendada, generación automática de la RUM (Referencia Única de Mandato).
- Marco legal
- Reglamento UE 260/2012
- Nivel de firma
- AES eIDAS recomendada
- Archivo legal
- 13 meses después del último adeudo
¿Qué es un mandato SEPA empresarial?
El mandato de domiciliación SEPA B2B es la autorización otorgada por una empresa (deudor) a un acreedor para adeudar automáticamente su cuenta bancaria, conforme al Reglamento (UE) n.º 260/2012 de 14 de marzo de 2012 que creó el Espacio Único de Pagos en Euros (SEPA). A diferencia del mandato SEPA Core (utilizado para personas físicas, con derecho de desistimiento de 8 semanas), el mandato SEPA B2B es irrevocable una vez efectuado el adeudo — lo que asegura al acreedor pero requiere mayor diligencia del deudor. Cada mandato recibe una RUM (Referencia Única del Mandato) generada automáticamente, que identifica la pareja acreedor/deudor.
¿Por qué firmar un mandato SEPA electrónicamente?
RUM automática + ICS acreedor
Nuestro flujo genera automáticamente la RUM (Referencia Única del Mandato, máximo 35 caracteres) conforme a los requisitos GBAR (German Banking Industry) adoptados por todos los CSM (Clearing and Settlement Mechanisms) europeos. El ICS (Identificador de Acreedor SEPA) del acreedor se incluye en el PDF firmado.
DSP2 SCA — autenticación fuerte integrada
La Directiva DSP2 (Payment Services Directive 2) impone autenticación fuerte para pagos > 30€. Nuestra firma AES con OTP por SMS cumple el requisito SCA (Strong Customer Authentication) con 2 factores (posesión del teléfono + conocimiento del código OTP).
Flujo B2B multifirmantes
Un mandato SEPA B2B compromete al deudor (a través de su representante legal + eventualmente el director financiero) y se notifica al acreedor + al banco del deudor. Nuestro flujo gestiona multifirmantes en el lado del deudor + genera automáticamente la notificación al banco.
Archivo 13 meses después del último adeudo
El Reglamento UE 260/2012 impone al acreedor conservar el mandato 13 meses después del último adeudo (para reclamaciones). Nuestro archivo de 10 años cubre ampliamente esta obligación + permite responder a auditorías ACPR / DGCCRF.
Firmar un mandato SEPA empresarial en 4 pasos
Desde la redacción del mandato hasta la notificación bancaria, en menos de 5 minutos.
1. Preparar el mandato
Cargue el formulario SEPA B2B normalizado o utilice nuestro modelo: IBAN + BIC del deudor, identidad completa (razón social, SIREN), ICS del acreedor, RUM (auto-generada), tipo de adeudo (puntual/recurrente), importe máximo autorizado.
2. Añadir los firmantes
Representante legal del deudor (gerente, presidente) + eventualmente director financiero (según poderes internos). Enlace seguro personalizado + OTP SMS conforme DSP2 SCA para cada firmante.
3. Elegir el nivel eIDAS
Firma avanzada (AES) recomendada para un mandato SEPA B2B: presunción de fiabilidad (art. 1367 CCiv), OTP SMS satisface SCA DSP2. La QES se utiliza para mandatos de autorización de adeudos > 100 000€ o grupos multifiliales.
4. Firmar y notificar al banco
Representantes del deudor firman desde su teléfono. Notificación automática al banco del deudor (envío del PDF firmado + RUM mediante flujo EBICS o Swift). Archivo 10 años con rastro de auditoría eIDAS.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede firmar electrónicamente un mandato SEPA?
- Sí, sin restricción. El Reglamento (UE) n.º 260/2012 (art. 5) y el EPC (European Payments Council, rulebook SDD B2B) autorizan explícitamente la firma electrónica para mandatos SEPA. El artículo 1366 del Código Civil garantiza la validez jurídica. Los bancos europeos aceptan desde 2015 mandatos firmados AES.
- ¿Cuál es la diferencia entre SEPA Core y SEPA B2B?
- SEPA Core (Direct Debit Core): utilizado para particulares y empresas. El deudor tiene derecho de retractación de 8 semanas tras el adeudo (sin motivo) + 13 meses (por adeudo no autorizado). SEPA B2B (Direct Debit Business-to-Business): reservado para relaciones entre empresas (ni particulares, ni administraciones). El deudor NO TIENE derecho de retractación — el adeudo es definitivo. Es más seguro para el acreedor pero requiere vigilancia del deudor.
- ¿Qué nivel de firma: SES, AES o QES?
- La firma avanzada (AES) es el estándar recomendado para un mandato SEPA B2B. Satisface la exigencia SCA (Autenticación Fuerte del Cliente) de DSP2 gracias al doble factor (posesión teléfono + OTP SMS). La QES se utiliza para mandatos de autorización de adeudos de muy alto riesgo (> 100 000€/año).
- ¿Qué es la RUM?
- RUM = Referencia Única de Mandato. Es un identificador alfanumérico de 35 caracteres máximo, generado por el acreedor, que identifica de forma única la combinación acreedor-deudor-mandato. La RUM debe comunicarse al deudor en el mandato. Sin RUM válida, el banco rechaza el adeudo. Nuestro flujo genera la RUM automáticamente según convenciones GBAR.
- ¿Qué ocurre si el deudor impugna un adeudo?
- Para SEPA Core: el deudor puede solicitar reembolso sin motivo en 8 semanas, o hasta 13 meses por adeudo no autorizado. Para SEPA B2B: NINGÚN derecho de retractación — el deudor debe resolver la disputa con el acreedor fuera del banco. El mandato firmado AES + rastro de auditoría eIDAS es entonces la pieza clave del acreedor para demostrar la legitimidad del adeudo.
- ¿Es necesario notificar al banco del deudor?
- Sí para SEPA B2B: el banco del deudor debe recibir una copia del mandato ANTES del primer adeudo, para poder verificar la autorización. Nuestro flujo genera automáticamente la notificación bancaria (envío por flujo EBICS o Swift, o por depósito seguro en el portal del banco). Para SEPA Core, la notificación no es obligatoria.
- ¿Cuánto tiempo conservar el mandato SEPA?
- El Reglamento UE 260/2012 impone al acreedor un mínimo de 13 meses después del último adeudo (para las reclamaciones). En la práctica, se recomienda conservar durante 10 años para auditorías contables y fiscales. Certyneo archiva automáticamente durante 10 años, de forma gratuita, con acceso al PDF firmado + audit trail eIDAS.
- ¿Es el mandato firmado electrónicamente vinculante para el banco?
- Sí. El PDF de prueba eIDAS (identidad del representante legal, fecha y hora cualificada, OTP SMS que satisface SCA DSP2) constituye una prueba irrefutable, vinculante para el banco del deudor en caso de litigio. Todos los bancos europeos aceptan mandatos firmados AES desde 2015.
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