Proceso de Reclutamiento Óptimo: Guía Completa RH 2026
De la oferta de empleo a la firma del contrato: optimiza cada etapa del reclutamiento y acelera la incorporación con la firma electrónica.
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Equipo Certyneo
Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

El reclutamiento es uno de los pocos procedimientos empresariales en los que cada etapa está regulada por una norma: la redacción de la oferta, la información que se puede solicitar, los métodos de evaluación, la conservación de las candidaturas y el alcance exacto del compromiso asumido antes de la firma del contrato. La última de estas etapas es también la más costosa cuando no se maneja bien: una promesa mal redactada compromete al empleador como un contrato.
La oferta de empleo
La oferta no puede contener ninguna mención discriminatoria, directa o indirecta, respecto de los criterios prohibidos —origen, sexo, edad, situación familiar, estado de salud, actividades sindicales, entre otros—. Un requisito aparentemente neutro pero que en los hechos excluye a una categoría protegida puede constituir una discriminación indirecta.
A esto se suman tres obligaciones prácticas: la oferta debe estar redactada en francés, estar fechada y no contener ninguna afirmación falsa sobre el puesto, la remuneración o la empresa.
El anonimato del empleador es posible en un anuncio publicado por un intermediario, pero el intermediario debe estar identificado.
Qué se le puede preguntar a un candidato
Este es el punto que más se incumple, y la regla es estricta.
La información solicitada solo puede tener como finalidad evaluar la capacidad del candidato para ocupar el puesto ofrecido o sus aptitudes profesionales. Debe presentar un vínculo directo y necesario con el puesto.
En consecuencia, quedan excluidas, salvo justificación por la naturaleza del empleo, las preguntas relativas a la situación familiar, los planes de tener hijos, el estado de salud, el origen, las convicciones o la afiliación sindical. La solicitud del certificado de antecedentes penales solo es lícita para los empleos en los que la ley lo prevé.
El candidato está obligado a responder de buena fe a estas solicitudes legítimas. De manera simétrica, una mentira sobre un elemento determinante —un título requerido para ejercer— puede justificar la nulidad del contrato o un despido.
Los métodos de evaluación
Los métodos y técnicas de apoyo al reclutamiento deben ser pertinentes en relación con la finalidad perseguida, y el candidato debe estar informado previamente. Los resultados se mantienen confidenciales.
Dos implicancias concretas:
- Un test de personalidad, un ejercicio situacional o una entrevista estructurada son admisibles si miden aptitudes vinculadas con el puesto. Los métodos sin validez científica reconocida son cuestionables por falta de pertinencia.
- El uso de herramientas automatizadas de análisis de candidaturas requiere informar al candidato, y una decisión que produzca efectos jurídicos no puede basarse exclusivamente en un procesamiento automatizado.
El comité social y económico debe además ser informado y consultado previamente sobre los métodos o técnicas de apoyo al reclutamiento, así como sobre cualquier procesamiento automatizado de gestión de candidaturas.
Los datos de los candidatos
Las candidaturas son datos personales y están sujetas a un tratamiento en toda regla: información a las personas, base legal, plazo de conservación limitado.
El plazo admitido es de dos años a partir del último contacto para conservar una candidatura en una base de reclutamiento, siempre que se haya informado al candidato y este pueda oponerse. Superado ese plazo, los datos deben eliminarse.
Las anotaciones relativas a las apreciaciones subjetivas realizadas durante las entrevistas deben ser mesuradas y objetivas: el candidato tiene derecho de acceso a todos los datos que le concierne, incluidos esos comentarios.
Oferta de contrato o promesa unilateral: la distinción decisiva
Este es el punto donde el vocabulario corriente y el derecho difieren, con consecuencias económicas importantes.
La oferta de contrato de trabajo es la propuesta hecha a un candidato determinado, que precisa el puesto, la remuneración y la fecha de inicio de funciones. Puede ser retractada libremente mientras el candidato no la haya aceptado y no haya vencido el plazo de reflexión previsto. Su retractación regular no genera responsabilidad contractual para el empleador.
La promesa unilateral de contrato de trabajo es el acto por el cual el empleador otorga al candidato el derecho de opción para la celebración del contrato, cuyos elementos esenciales ya están determinados. Su retractación durante el plazo de opción no impide la formación del contrato: este se considera celebrado, y la ruptura se analiza como un despido, con las indemnizaciones correspondientes.
La diferencia radica en la redacción. Un documento que deja al candidato la facultad de formar el contrato con su sola aceptación es una promesa. Por prudencia, conviene redactar explícitamente una oferta, con un plazo de reflexión y una mención de la facultad de retractación, cuando el compromiso no es definitivo.
La contratación
Tres formalidades condicionan la regularidad del ingreso a funciones:
- La declaración previa a la contratación, que debe realizarse en los días previos a la contratación. Su omisión se sanciona con severidad y configura trabajo no declarado.
- El contrato escrito, obligatorio para los contratos a plazo determinado, a tiempo parcial y de aprendizaje, y que debe transmitirse dentro de un plazo breve. Un contrato a plazo determinado no escrito o transmitido fuera de plazo se considera de plazo indeterminado —tema desarrollado en nuestro artículo sobre las diferencias entre el contrato por tiempo indeterminado y el contrato a plazo determinado.
- La visita de información y prevención, que debe organizarse dentro de los plazos aplicables al puesto.
El período de prueba debe estipularse expresamente en el contrato: no se presume. Su duración máxima y su eventual renovación dependen de la categoría profesional y del convenio colectivo.
Dos modalidades de ejecución conviene fijarlas desde el contrato en lugar de ajustarlas después: el régimen de cómputo del tiempo de trabajo, del cual depende el tratamiento de las horas extras, y el eventual recurso al teletrabajo, cuya reversibilidad debe preverse para evitar que un regreso presencial constituya una modificación del contrato.
Casos de uso
Contratación de un ejecutivo. El riesgo principal es la promesa de contratación mal calificada, muchas veces formalizada mediante un correo electrónico entusiasta. Redactar una oferta explícita, con plazo de reflexión y facultad de retractación, protege mientras la decisión no sea definitiva.
Uso de tests. Informar al candidato con anticipación, verificar la pertinencia de la herramienta respecto del puesto, y consultar al comité social y económico sobre el método elegido.
Constitución de una base de candidatos. Informar a los candidatos sobre la conservación, fijar un plazo de dos años a partir del último contacto, y depurarla efectivamente al vencimiento. Una base que nunca se depura es un incumplimiento fácil de constatar.
Preguntas frecuentes
¿Se le puede preguntar a una candidata si piensa tener hijos? No. La pregunta no tiene un vínculo directo y necesario con el empleo y constituye una discriminación basada en la situación familiar o el sexo.
¿Puede un candidato negarse a hacer un test? Debe ser informado previamente sobre los métodos utilizados. Una negativa puede poner fin al proceso, pero el test debe ser pertinente en relación con el puesto para poder oponerse.
¿Cuánto tiempo se puede conservar una candidatura? Dos años a partir del último contacto, siempre que se haya informado al candidato y se le permita oponerse.
¿Se puede anular una promesa de contratación? Una oferta de contrato puede retractarse antes de la aceptación. Una promesa unilateral, no: su retractación no impide la formación del contrato, y la ruptura se analiza como un despido.
¿El período de prueba es automático? No, debe estar expresamente previsto en el contrato. Su duración depende de la categoría profesional y del convenio colectivo aplicable.
¿Qué riesgo implica omitir la declaración previa a la contratación? Sanciones severas, ya que la situación configura trabajo no declarado, con las consecuencias penales y económicas correspondientes.
Para recordar
Dos momentos concentran el riesgo jurídico de una contratación, y enmarcan todo lo demás.
Al principio, la pertinencia: cada información solicitada y cada método empleado deben presentar un vínculo directo y necesario con el puesto. Es el criterio único, y hace innecesario memorizar una lista de preguntas prohibidas: basta con preguntarse qué aporta la respuesta sobre la aptitud para ocupar el empleo.
Al final, la calificación del compromiso. Una oferta se retracta, una promesa unilateral forma el contrato. La diferencia no radica en el título del documento sino en su redacción, y la brecha de costo entre ambas se traduce en indemnizaciones por despido. Redactar explícitamente una u otra, en lugar de dejar que un correo electrónico decida, es la precaución más rentable de todo el proceso, y se enlaza con las obligaciones generales expuestas en nuestro artículo sobre el cumplimiento en derecho laboral.
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