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Tenue de Contabilidad Empresarial: Obligaciones Legales Completas

Tenue de contabilidad en empresa: qué libros mantener, cuánto tiempo conservar los documentos y cómo desmaterializar conforme a la ley.

4 min de lectura

Equipo Certyneo

Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

Introducción

La tenue de contabilidad constituye un pilar fundamental de la gestión empresarial en Francia. Ya sea una microempresa, PYME, pequeña empresa o empresario individual, cada estructura está sometida a obligaciones contables estrictas definidas por el Código de Comercio, el Plan Contable General (PCG) y el Código General de Impuestos. Estas obligaciones no se limitan al simple asiento contable: abarcan la conservación de documentos justificativos, la tenue de registros obligatorios, la emisión de facturas conformes y la producción de estados financieros anuales. Esta guía detalla el conjunto de reglas aplicables, los umbrales a conocer y las buenas prácticas para asegurar jurídicamente tu actividad mientras optimizas tu gestión financiera.

1. Los registros contables obligatorios

El artículo L. 123-12 del Código de Comercio impone a todo comerciante la tenue de tres registros fundamentales: el libro diario, el mayor y el libro de inventario (este último suprimido para ejercicios abiertos desde 2016, pero el documento de inventario sigue siendo obligatorio). El libro diario registra cronológicamente todas las operaciones que afectan el patrimonio de la empresa, mientras que el mayor retoma estos asientos distribuidos por cuenta.

Para los microempresarios, el régimen es simplificado: solo se requiere un libro de ingresos, completado por un registro de compras para actividades de venta de mercancías (artículo 50-0 del CGI). Estos registros deben mantenerse sin espacios en blanco ni alteraciones, y ahora pueden desmaterializarse conforme al decreto del 22 de marzo de 2017, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y legibilidad de los datos durante todo el período legal de conservación.

La negligencia en la tenue de estos registros puede resultar en un rechazo de contabilidad por la administración fiscal, con consecuencias graves: tasación de oficio, sanciones y multas.

2. Facturas y documentos justificativos: conformidad y conservación

Toda factura emitida debe respetar las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 242 nonies A del anexo II del CGI y en el artículo L. 441-9 del Código de Comercio: identificación de las partes, número SIREN, número de IVA intracomunitario, designación precisa de bienes o servicios, tasa e importe de IVA, condiciones de pago y penalizaciones por retraso.

Desde la ley Sapin II (ley n° 2016-1691) y en el marco de la reforma de facturación electrónica prevista por la ordenanza n° 2021-1190, las empresas francesas deberán transitar gradualmente hacia la facturación electrónica obligatoria a través de la plataforma Chorus Pro o plataformas de desmaterialización asociadas (PDP) entre 2026 y 2027.

Los documentos justificativos (facturas, contratos, extractos bancarios, albaranes) deben conservarse 10 años a partir del cierre del ejercicio (artículo L. 123-22 del Código de Comercio), y 6 años para documentos fiscales (artículo L. 102 B del LPF). Un documento justificativo faltante puede invalidar un asiento contable y resultar en la pérdida de deductibilidad de un gasto.

3. Asiento contable y normas aplicables

El asiento contable debe respetar el Plan Contable General (regulación ANC n° 2014-03) que define la nomenclatura de cuentas y reglas de evaluación. Las PYMES que superen dos de los tres siguientes umbrales (4 M€ de balance, 8 M€ de ingresos, 50 empleados) deben producir cuentas anuales completas: balance, cuenta de resultados y anexo.

Los grupos cotizados o que hacen llamamiento público al ahorro aplican normas IAS/IFRS conforme a la regulación CE n° 1606/2002. Aunque las PYMES no están directamente concernidas, aquellas operando con socios internacionales o buscando captura de fondos deben familiarizarse con ellas.

El asiento debe realizarse conforme al principio de partida doble, con una pista de auditoría confiable (artículo L. 13-0 C del LPF). Los programas contables utilizados deben ser conformes al formato FEC (Archivo de Asientos Contables) exigido en caso de control fiscal.

4. Obligaciones específicas según el estatus

Las microempresas se benefician de una contabilidad ultra-simplificada pero deben facturar con la mención "IVA no aplicable, art. 293 B del CGI" bajo los umbrales de exención. Los empresarios individuales en régimen real deben mantener contabilidad comercial completa. Las PYMES en forma de sociedad (SARL, SAS) deben además depositar sus cuentas anuales en el juzgado de comercio en el mes siguiente a su aprobación (artículo L. 232-23 del Código de Comercio).

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