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Contabilidad Empresarial: Obligaciones Legales Completas

Contabilidad en empresas: qué libros mantener, cuánto tiempo conservar los documentos y cómo desmaterializarlos conforme a la ley.

4 min de lectura

Equipo Certyneo

Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

Introducción

La contabilidad constituye un pilar fundamental de la gestión empresarial en Francia. Ya sea una microempresa, una pequeña empresa, una pyme o un empresario individual, cada estructura está sujeta a obligaciones contables estrictas definidas por el Código de Comercio, el Plan Contable General (PCG) y el Código General de Impuestos. Estas obligaciones no se limitan al simple registro contable: incluyen la conservación de documentos justificativos, la mantención de registros obligatorios, la emisión de facturas conformes y la producción de estados financieros anuales. Esta guía detalla el conjunto de normas aplicables, los umbrales a conocer y las mejores prácticas para asegurar jurídicamente su actividad mientras optimiza su gestión financiera.

1. Los registros contables obligatorios

El artículo L. 123-12 del Código de Comercio impone a todo comerciante la mantención de tres registros fundamentales: el libro diario, el mayor y el libro de inventario (este último suprimido para ejercicios abiertos desde 2016, pero el documento de inventario sigue siendo obligatorio). El libro diario registra cronológicamente todas las operaciones que afectan el patrimonio de la empresa, mientras que el mayor retoma estos asientos distribuidos por cuenta.

Para los microempresarios, el régimen es simplificado: solo se requiere un libro de ingresos, complementado por un registro de compras para actividades de venta de mercancías (artículo 50-0 del CGI). Estos registros deben mantenerse sin espacios en blanco ni alteraciones, y ahora pueden desmaterializarse conforme al decreto del 22 de marzo de 2017, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y legibilidad de los datos durante todo el período legal de conservación.

La negligencia en la mantención de estos registros puede resultar en un rechazo de contabilidad por la administración fiscal, con consecuencias graves: tributación de oficio, recargos y sanciones.

2. Facturas y documentos justificativos: conformidad y conservación

Toda factura emitida debe respetar las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 242 nonies A del anexo II del CGI y en el artículo L. 441-9 del Código de Comercio: identificación de las partes, número SIREN, número de IVA intracomunitario, descripción precisa de bienes o servicios, tasa e importe de IVA, condiciones de pago y penalizaciones por retraso.

Desde la ley Sapin II (ley n° 2016-1691) y en el marco de la reforma de facturación electrónica prevista por la ordenanza n° 2021-1190, las empresas francesas deberán cambiar progresivamente a facturación electrónica obligatoria a través de la plataforma Chorus Pro o plataformas de desmaterialización asociadas (PDP) entre 2026 y 2027.

Los documentos justificativos (facturas, contratos, extractos bancarios, albaranes) deben conservarse durante 10 años contados desde el cierre del ejercicio (artículo L. 123-22 del Código de Comercio), y 6 años para documentos fiscales (artículo L. 102 B del LPF). Un documento justificativo faltante puede invalidar un asiento contable y anular la deducibilidad de un gasto.

3. Registro contable y normas aplicables

El registro contable debe respetar el Plan Contable General (reglamento ANC n° 2014-03) que define la nomenclatura de cuentas y normas de valoración. Las pymes que superen dos de tres umbrales siguientes (4 M€ de balance, 8 M€ de CA, 50 empleados) deben producir estados financieros completos: balance, cuenta de resultados y notas.

Los grupos cotizados o que cotizan en bolsa aplican normas IAS/IFRS conforme al reglamento CE n° 1606/2002. Aunque las pequeñas empresas no están directamente afectadas, aquellas que operan con socios internacionales o buscan financiamiento deben familiarizarse con estas.

El registro debe realizarse según el principio de partida doble, con una pista de auditoría confiable (artículo L. 13-0 C del LPF). Los programas contables utilizados deben ser conformes al formato FEC (Archivo de Asientos Contables) requerido en caso de control fiscal.

4. Obligaciones específicas según el estatus

Los microempresarios se benefician de una contabilidad ultra-simplificada pero deben facturar con la mención «IVA no aplicable, art. 293 B del CGI» bajo los umbrales de exención. Los empresarios individuales en régimen real deben mantener una contabilidad comercial completa. Las pequeñas empresas en forma de sociedad (SARL, SAS) deben además depositar sus estados financieros anuales en la oficina del tribunal de comercio dentro del mes siguiente a su aprobación (artículo L. 232-23 del Código de Comercio).

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