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Prescripción de deudas comerciales: plazos y reglas

Plazos de prescripción de deudas comerciales: cálculo, interrupción y procedimiento de cobranza antes del vencimiento del plazo legal.

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Equipo Certyneo

Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

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Prescripción de deudas comerciales: lo que todo empresario debe saber

La prescripción extintiva constituye uno de los mecanismos jurídicos más temidos en materia de cobranza. Cuando una deuda comercial no es reclamada dentro del plazo legal establecido, el deudor puede oponer la prescripción y liberarse definitivamente de su obligación de pago. Por lo tanto, comprender las reglas de prescripción es esencial para preservar los derechos de su empresa y asegurar su tesorería.

El plazo de prescripción de derecho común: 5 años

Desde la reforma realizada por la ley n°2008-561 del 17 de junio de 2008, el artículo L110-4 del Código de Comercio fija en 5 años el plazo de prescripción de las obligaciones nacidas con ocasión del comercio entre comerciantes o entre comerciantes y no comerciantes. Este plazo alinea la prescripción comercial con el plazo de derecho común previsto en el artículo 2224 del Código Civil.

Este plazo quinquenal se aplica a la mayoría de las deudas comerciales: facturas impagadas entre profesionales, prestaciones de servicios, contratos de suministro, comisiones comerciales. El punto de partida corre a partir del día en que el titular del derecho conoció o debió haber conocido los hechos que le permitieran ejercerlo, lo que generalmente corresponde a la fecha de exigibilidad de la factura.

Los plazos específicos para ciertos créditos

Muchas excepciones coexisten con el plazo de derecho común:

  • 2 años para los créditos de profesionales contra consumidores (artículo L218-2 del Código de Protección al Consumidor)
  • 1 año para las acciones de pago contra transportistas de mercancías (artículo L133-6 Código de Comercio)
  • 10 años para los créditos constatados por un título ejecutivo (artículo L111-4 del Código de Procedimientos Civiles de Ejecución)
  • 5 años para los arriendos comerciales (artículo 2224 Código Civil)
  • 3 años para las letras de cambio y pagarés (artículo L511-78 Código de Comercio)

La calificación exacta de la deuda condiciona por lo tanto el plazo aplicable. Un error de análisis puede provocar la pérdida irremediable del derecho de actuar en justicia.

Interrupción y suspensión de la prescripción

El plazo de prescripción no es fijo. Varios eventos permiten interrumpirlo, borrando el plazo ya transcurrido e iniciando un nuevo plazo:

  • Una demanda en justicia, incluso en vía de medidas cautelares (artículo 2241 Código Civil)
  • Un acto de ejecución forzada como un embargo
  • El reconocimiento de deuda por el deudor (artículo 2240), por escrito o pago parcial
  • Una medida cautelar tomada en aplicación del Código de Procedimientos Civiles de Ejecución

Nota: la simple carta de notificación, aunque sea certificada, no interrumpe la prescripción. En cambio, la prescripción puede suspenderse en caso de imposibilidad de actuar resultante de la ley, de una convención o de fuerza mayor (artículo 2234 Código Civil), así como durante un procedimiento de mediación o conciliación (artículo 2238).

Estrategias prácticas para preservar sus deudas

Para evitar la prescripción, adopte una gestión proactiva de la cartera de clientes:

  • Implementar un seguimiento riguroso de los vencimientos con alertas automáticas en su software contable
  • Actuar desde los primeros impagos: recordatorios en 15 días, notificación en 30 días
  • Privilegiar los actos interruptivos: demanda de pago, demanda en justicia, en lugar de simples recordatorios
  • Obtener un reconocimiento de deuda del deudor negociando un plan de pagos por escrito
  • Documentar todas las gestiones para probar la interrupción en caso de litigio

La prescripción es de orden público: el juez no puede invocarse de oficio (artículo 2247 Código Civil), pero el deudor la invocará sistemáticamente. Anticiparse sigue siendo la mejor defensa.

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